El docente universitario e investigador Juan Sebastián Perilla publicó un video en su perfil de Instagram (@profeperilla) el 23 de julio de 2024 en el que explica los límites jurídicos de la desobediencia civil en Colombia, en respuesta al anuncio del senador Iván Cepeda de no reconocer la autoridad del gobierno de Abelardo de la Espriella tras perder la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026. Cepeda había señalado el 30 de junio que no asistiría a la ceremonia de posesión del nuevo mandatario, prevista para el viernes 7 de agosto de 2026, y que emprendería un camino de «desobediencia civil pacífica» si no se cumplían «condiciones de legalidad».
Perilla, especializado en derecho constitucional, aclaró que la Corte Constitucional colombiana ha establecido que la desobediencia civil es una figura jurídica válida solo cuando se vulnera un derecho fundamental en un caso concreto, y no como una reacción política generalizada ante resultados electorales desfavorables sin pruebas. «Usted no puede decir: ay, ¿sabe qué? Simplemente no me gusta la ley, no me gustan los resultados de las elecciones, no me gusta nada de lo que ustedes dicen, así que no se me da la voluntad de hacerlo. Para nada. La Corte Constitucional señala que la desobediencia civil tiene que verse en casos concretos», afirmó el docente, citando jurisprudencia de la Corte. Según su análisis, un escenario legítimo es la objeción de conciencia al servicio militar, pero no una negativa generalizada a acatar la autoridad del Estado.
Límites legales de la desobediencia civil
El investigador advirtió que la aplicación indiscriminada de la desobediencia civil puede acarrear sanciones penales y disciplinarias, pues el Estado colombiano cuenta con mecanismos legales para impugnar resultados electorales, como la acción de nulidad. «De lo contrario, no estaríamos en un estado social de derecho, sino que estaríamos en un mundo anárquico donde cada cual haría lo que quisiese», sostuvo Perilla. El docente subrayó que la desobediencia civil no puede ser un recurso político contra elecciones que no han sido judicialmente cuestionadas, y que su invocación sin fundamento en una vulneración concreta de derechos fundamentales es jurídicamente inviable.
«La Corte Constitucional estableció que la desobediencia civil existe en Colombia siempre que se vulnere un derecho fundamental, pero usted no puede hacer una desobediencia civil generalizada»
Juan Sebastián Perilla, docente universitario e investigador
El análisis del profesor Perilla cobra relevancia en el contexto de la postura del senador Iván Cepeda, quien anunció que no reconocería la autoridad del nuevo gobierno si no se garantizaban condiciones de legalidad. El excandidato presidencial había señalado que no asistiría a la ceremonia de posesión de Abelardo de la Espriella y que emprendería acciones de desobediencia civil pacífica. Sin embargo, la explicación jurídica del docente desmonta la posibilidad de usar esta figura como una respuesta generalizada a un resultado electoral no impugnado judicialmente. Perilla recordó que el único escenario legítimo para la desobediencia civil es una vulneración real y concreta de un derecho fundamental, y que fuera de esos parámetros el Estado puede aplicar sanciones. La advertencia del académico deja en evidencia los estrechos márgenes legales dentro de los cuales podría moverse la estrategia anunciada por Cepeda, en un escenario político que ya genera tensiones antes de la transferencia de mando del 7 de agosto de 2026.











