En un duro revés para la Fiscalía General de la Nación, una jueza del Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías declaró ilegales las pruebas obtenidas durante los allanamientos realizados en el marco del caso contra la empresa Lili Pink, señalada por un presunto lavado de activos y contrabando que se habría prolongado por más de diez años. La decisión, tomada durante la última audiencia de imputación de cargos, se fundamentó en múltiples errores de procedimiento cometidos por la fiscal del caso, lo que llevó a la jueza a advertir sobre una “actuación descuidada” por parte de la funcionaria judicial. Así, las pruebas derivadas de la orden de extracción de análisis de información de producto y recuperación de datos fueron excluidas de la actuación procesal por vulnerar el debido proceso.
Los ocho imputados en el caso —Max Marvin Abadi, David Max Abadi Homsani, Malaquilla Bismar Hernández, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López y Merlín Roxana Mendoza Arias— no aceptaron los cargos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito formulados por la Fiscalía. El ente acusador, en colaboración con la Dian, había realizado allanamientos en establecimientos comerciales de la marca, donde se encontraron prendas con marquilla alterada que indicaban “Hecho en Colombia”, lo que sugería una posible estrategia para evadir controles aduaneros. La fiscal del caso también expuso que los acusados habrían creado y liquidado varias “empresas de papel” en Panamá para justificar movimientos de mercancía y balances financieros.
Durante la audiencia, la jueza fue enfática al señalar las falencias en las solicitudes presentadas por la fiscal. “Entonces, ya son muchos los errores que cometió la señora fiscal y esto no puede pasar. Esto debe ser, debe hacerse un llamado de atención y la unidad de la dirección especializada debe conocer la manera como la señora fiscal está realizando sus solicitudes de audiencia de una manera, pues descuidada”, manifestó la togada, dejando claro que los procedimientos no se ajustaron a los estándares legales requeridos. La magistrada consideró que los errores procesales eran tan graves que incluso podrían haber dado lugar a una compulsa de copias, aunque finalmente determinó que era suficiente que los directivos de la Fiscalía estuvieran al tanto de la situación para que se tomen las medidas correctivas.
La jueza subrayó la importancia de cumplir con los términos procesales, calificándolos como de obligatorio cumplimiento y de orden público, directamente ligados al debido proceso. “Hubiera seguido así sin ningún fundamento legal. Entonces cae por su propio peso que la orden emitida es completamente ilegal, por lo tanto, pues el procedimiento y los resultados tendrán la misma suerte por lo expuesto, pues el juzgado 18 penal municipal con función de control de garantías declara la ilegalidad material y formal por la vulneración al debido proceso”, aseveró. En consecuencia, dictaminó: “Recordemos que los términos procesales son de obligatorio cumplimiento, son de orden público y están ligados al debido proceso, completamente ligados al debido proceso. Por lo tanto, y en violación al debido proceso, la orden de extracción de análisis de información de producto y la recuperación de datos, así como el procedimiento… Deberá excluirse de la actuación procesal”.
Pese a este revés judicial para la Fiscalía, el caso continúa su curso en la etapa de imputación, y los establecimientos comerciales de la marca Lili Pink permanecen bajo la administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Mientras las defensas de los imputados niegan que exista responsabilidad penal establecida, la decisión de la jueza representa un fuerte llamado de atención sobre la necesidad de rigor en los procedimientos judiciales, dejando en el aire el futuro de las investigaciones por lavado de activos y contrabando que rodean a la empresa.












