Título: CNE estudia dar personería a movimiento de De la Espriella sin cumplir umbral del 3%

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El movimiento político Defensores de la Patria, que llevó a la Presidencia a Abelardo de la Espriella con 12.960.166 votos en la segunda vuelta, está a punto de obtener su personería jurídica por una vía excepcional. El Consejo Nacional Electoral (CNE) evaluará una ponencia del magistrado Alfonso Campo que propone reconocer el respaldo presidencial como equivalente al requisito constitucional del 3% de votos en elecciones al Congreso, un umbral que la colectividad no logró alcanzar. La solicitud fue presentada el 1 de julio y la votación en sala plena está prevista para el próximo 16 de julio, un ritmo inusualmente rápido que contrasta con trámites similares que suelen demorar meses o años.

La ponencia se apoya en una lectura excepcional de la Sentencia SU-316 de 2021 de la Corte Constitucional, que en su momento permitió una excepción para Colombia Humana, partido que accedió a una curul de oposición. Ese mismo antecedente se utilizó para la Liga de Gobernantes Anticorrupción, de Rodolfo Hernández, que quedó segundo en la presidencial de 2022 y contaba con representación en el Congreso. Sin embargo, el caso de Defensores de la Patria es distinto: la colectividad no reclama una curul de oposición ni escaños en el Senado o la Cámara, sino que busca el reconocimiento directo como partido político con base en los votos presidenciales. De aprobarse, Abelardo de la Espriella iniciaría su mandato con un partido propio sin haber cumplido el umbral legislativo, lo que abre una nueva disputa jurídica y política.

Una decisión que genera controversia

La votación se daría a menos de dos meses de la elección de nuevos magistrados del CNE, lo que añade tensión al proceso. En la misma jornada, el pleno también resolvería la personería del Movimiento Bolivariano, vinculado a Carlos Alonso Lucio López. Según fuentes del tribunal, seis magistrados –Álvaro Hernán Prada, Maritza Martínez, Alfonso Campo, Benjamín Ortiz, Álvaro Echeverry y Cristian Quiroz– aseguarían el apoyo a la ponencia. La controversia se agravó luego de que se conociera una reunión privada entre los magistrados Prada y Campo con el presidente electo y Carlos Alonso Lucio López, ocurrida el 4 de julio, antes de la entrega de la credencial presidencial.

Para el Movimiento Bolivariano, la ponencia argumenta que una condena penal de la Corte Suprema por falsa denuncia en el año 2000 vulneró sus derechos fundamentales. Esta tesis ha sido calificada por tres magistrados activos de la Corte Suprema de Justicia como un “exabrupto jurídico” y “extremadamente injustos”, al no ajustarse a la realidad judicial.

“La Constitución, en los artículos 108 y 109, no contempla la posibilidad de saltarse las reglas del reconocimiento de la personería a situaciones que no están contempladas de manera expresa en la Constitución”.

Abogado constitucionalista y exmagistrado del CNE, consultado por Raya

“Acá los supuestos de hecho son distintos. No hay lugar a aplicar el requisito de tener un 3% del umbral electoral en las elecciones de Senado y Cámara, y Defensores de la Patria tampoco está reclamando la curul de la oposición ni el Senado o Cámara”.

Mismo abogado constitucionalista

La decisión del CNE marcará un precedente sobre la interpretación de los requisitos constitucionales para la creación de partidos políticos en Colombia, y definirá el panorama político de cara al nuevo gobierno de Abelardo de la Espriella, quien asumiría con una estructura partidista propia pero bajo una sombra de controversia jurídica.

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