En Colombia, una norma vigente desde 2016 establece que los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas deben ser retirados de manera forzosa e inmediata al cumplir 70 años, sin importar si han completado o no los requisitos para acceder a una pensión. La Ley 1821 de 2016, reglamentada por el Decreto 321 de 2017, aplica a empleados públicos, trabajadores oficiales de las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como a quienes desempeñan funciones en entidades descentralizadas, notarías y regímenes especiales ligados al Estado. Esta disposición ordena el retiro automático, sin posibilidad de reintegro bajo ninguna circunstancia, según lo estipula el artículo 1 de la ley.
La edad máxima de retiro forzoso quedó fijada en 70 años, una cifra que contrasta con las edades de jubilación establecidas en el sistema pensional colombiano. En el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, la edad de pensión es de 62 años para hombres y 57 para mujeres, con un requisito de 1.300 semanas cotizadas. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) se exigen 1.150 semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima o un capital suficiente que financie una mesada equivalente al 110 % del salario mínimo legal vigente. La ley no contempla excepciones: un funcionario que cumpla 70 años debe ser retirado aunque no haya reunido las semanas o el ahorro necesarios para jubilarse.
Retiro sin pensión: alternativas para los afectados
Ante la posibilidad de que un servidor público sea retirado a los 70 años sin haber logrado la pensión, la legislación prevé mecanismos de compensación. Quienes hayan cotizado al Régimen de Prima Media pueden solicitar una indemnización sustitutiva, que consiste en el reintegro de un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas. En el caso de los fondos privados, se contempla la devolución de saldos. Además, existen programas de subsidios o beneficios económicos periódicos para adultos mayores que ya no pueden seguir cotizando al sistema.
Es importante aclarar que aquellos funcionarios que ya cumplieron los requisitos de pensión antes de los 70 años pueden optar por continuar en el cargo si así lo deciden, y en ese caso deben seguir cotizando. Sin embargo, una vez alcanzada la edad límite, el retiro es forzoso e inapelable, como lo señala la fuente de la nota: “La norma aplicable establece que se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñe cuando el funcionario llegue a la edad de retiro forzoso, es decir, los 70 años, sin que se contemplen excepciones al respecto”.
¿Qué hacer si la pensión es negada?
Cuando un trabajador que ha sido retirado por edad solicita su pensión y la entidad respectiva la niega, existe un plazo breve para impugnar la decisión. El Ministerio de Justicia ha indicado que el afectado puede presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, explicando por qué considera que la decisión fue errónea. Este recurso es la vía administrativa para defender el derecho pensional.
“una vez cumplidos [los 70 años], se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen, sin que puedan ser reintegrados bajo ninguna circunstancia”
Artículo 1 de la Ley 1821 de 2016
Cabe anotar que no todos los cargos públicos están cobijados por esta norma. Están exentos del retiro forzoso los cargos de elección popular, como presidente, gobernadores, alcaldes, senadores y representantes a la Cámara, así como otros funcionarios de alto nivel definidos por ley. Para el resto de empleados públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Ley 1821 de 2016 marca un límite a los 70 años que, pese a las dificultades pensionales que puedan enfrentar, debe cumplirse de manera inmediata y sin posibilidad de reintegro.












