La Alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 117 de 2026, una normativa que actualiza las reglas para ordenar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales. El anuncio fue realizado por Catalina Arciniegas, directora del Instituto para la Economía Social (Ipes), quien explicó que el decreto modifica el anterior Decreto 642 de 2025 y establece una ruta de actuación institucional, requisitos como el Registro Individual de Vendedores Informales (Rivi) y procedimientos de acompañamiento para quienes desarrollan actividades económicas en las calles de la capital.
De acuerdo con las cifras oficiales, en Bogotá hay 95.040 vendedores informales caracterizados, de los cuales más del 50% son mujeres y el 33% corresponde a personas mayores de 60 años. La nueva regulación busca garantizar el disfrute ciudadano del espacio público al tiempo que ofrece mecanismos de acompañamiento a esta población. Las autorizaciones para el uso del espacio público no tienen costo, aunque sí existe una retribución por el uso de bienes muebles o inmuebles del Distrito, y su vigencia varía según el tipo de mobiliario: dos años cuando es proporcionado por el Ipes y un año cuando el mobiliario es del propio vendedor.
Una ruta de atención en tres etapas
La directora del Ipes destacó que la actualización de los protocolos permite un abordaje integral. «Estos protocolos nos permiten realizar un acompañamiento integral a los vendedores y vendedoras informales, garantizar el disfrute del espacio público para toda la ciudadanía y ofrecer reglas claras, alternativas y acompañamiento para quienes desarrollan actividades económicas», afirmó Arciniegas. El Decreto 117 de 2026 contempla una ruta de atención de tres etapas: identificación, ofrecimiento de alternativas y, finalmente, acción policial, que se aplica solo ante casos de ocupación indebida.
Para acceder a los espacios autorizados, los vendedores deben contar con el Registro Individual de Vendedores Informales (Rivi). Quienes quieran hacer parte de la Red Distrital de Espacios para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Redep) necesitan un Rivi de la localidad correspondiente, mientras que para las Ferias Institucionales se requiere el Rivi o haber sido caracterizado por el Ipes. En el caso de personas pensionadas con pensión superior a un salario mínimo mensual legal vigente que se encuentren en condición de alta vulnerabilidad, se realizará una visita domiciliaria para evaluar su acceso a alternativas. La entidad también recordó que los vendedores pueden solicitar la renovación de la autorización temporal siempre que cumplan las condiciones establecidas.
«Los vendedores informales pueden solicitar la renovación de la autorización temporal de aprovechamiento económico, siempre que cumplan las condiciones establecidas»
Ipes
La normativa también define las zonas prohibidas para la ocupación del espacio público, que incluyen los alrededores de hidrantes, rutas de evacuación, infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y accesos peatonales. Con esta actualización, la Administración Distrital busca equilibrar el derecho al trabajo de los vendedores informales con el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un espacio público ordenado y seguro.












