Tribunal declara caduca demanda de Coomeva por $13.630 millones

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la caducidad de la demanda presentada por Coomeva EPS contra el Estado, en la que la extinta entidad de salud reclamaba más de 13.630 millones de pesos por concepto de gastos administrativos que aseguró haber asumido para tramitar recobros de servicios de salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación, UPC. La decisión, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del tribunal, no entró a resolver el fondo de la obligación, sino que determinó que la acción judicial fue interpuesta por un mecanismo equivocado y por fuera del plazo legal establecido.

La demanda fue radicada inicialmente el 19 de diciembre de 2017 como una acción de reparación directa por una presunta omisión del Estado. Coomeva EPS, que hoy se encuentra en liquidación, cuestionó las Resoluciones 5395 de 2013, 5925 de 2014 y 5593 de 2015, argumentando que estos actos administrativos omitieron compensar los gastos de personal, papelería, infraestructura, servicios públicos, funcionamiento y costos financieros que la EPS dijo haber sufragado con recursos propios durante 2015 y 2016 para gestionar los recobros. Sin embargo, el tribunal readecuó el trámite al considerar que el mecanismo judicial procedente no era la reparación directa, sino la nulidad y restablecimiento del derecho, pues la controversia versaba sobre el contenido mismo de los actos administrativos.

La caducidad como obstáculo procesal

El principal obstáculo para las pretensiones de Coomeva fue el tiempo. El tribunal estableció que, al tratarse de una controversia contra actos administrativos de carácter particular, el plazo para demandar era de cuatro meses contados a partir de su publicación. Dicho término ya había expirado para cuando la EPS presentó la demanda, lo que llevó a declarar la caducidad de la acción. Así, los magistrados no analizaron si el Estado estaba obligado a pagar esos gastos administrativos ni verificaron si los costos reclamados por la EPS eran reales, pues la decisión se sustentó exclusivamente en la improcedencia del medio de control y el vencimiento del plazo legal.

En su momento, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres, se opusieron a las pretensiones de Coomeva, argumentando que la normativa vigente no contempla el pago de este tipo de gastos administrativos y que la EPS no acreditó debidamente los costos que decía haber asumido. Además de los 13.630 millones de pesos, la demanda incluía solicitudes de intereses de mora, intereses corrientes y actualización con base en el índice de precios al consumidor.

«La Sala concluye que el medio de control procedente para reclamar perjuicios derivados de una presunta omisión reglamentaria (…) es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa»

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C, Sección Tercera

La decisión del tribunal deja sin posibilidad de reclamación judicial a Coomeva EPS respecto a este millonario monto, al menos por la vía procesal intentada. El fallo se suma a los múltiples procesos legales que enfrenta la extinta EPS, que fue intervenida por la Supersalud y liquidada, dejando un pasivo millonario con diversas entidades del sector salud y proveedores. Con esta sentencia, el tribunal no solo evitó un eventual desembolso del Estado por más de 13.600 millones de pesos, sino que también sentó un precedente sobre la rigurosidad de los términos procesales en las demandas contra actos administrativos del sistema de salud.

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