El Consejo de Estado, en una decisión cautelar adoptada por el magistrado ponente William Barrera Muñoz, suspendió provisionalmente la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre). Dicha norma habilitaba nueve días no hábiles entre julio y agosto de 2026 para adelantar trámites precontractuales, contractuales, actuaciones administrativas y presupuestales durante el proceso de empalme presidencial. La medida fue tomada en respuesta a una demanda de nulidad presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe Colombia) y el abogado Germán Calderón España, quienes alertaron sobre una posible vulneración de derechos laborales de los servidores públicos y de las normas de contratación estatal.
Los días suspendidos, que quedaron sin efecto de manera inmediata, son: 11, 12, 18, 19, 20, 25 y 26 de julio, así como el 1° y 2 de agosto de 2026. La resolución del Dapre pretendía declarar hábiles esas fechas, que originalmente correspondían a fines de semana y festivos, para agilizar los procesos contractuales propios del cambio de gobierno. Sin embargo, el alto tribunal consideró que el acto administrativo presentaba contradicciones: aunque sostenía que solo modificaba el conteo de términos, ordenaba a las dependencias programar trabajo en esos días sin garantizar el pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos, ni los descansos compensatorios que exige la ley. Además, el Consejo de Estado cuestionó que una resolución administrativa no puede modificar plazos legales definidos para la contratación estatal, y que la necesidad de celeridad en el empalme no justifica apartarse de los procedimientos legales establecidos.
Fallo de urgencia y efectos inmediatos
La providencia del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos de la resolución antes de que esta entrara plenamente en vigor, con el objetivo de evitar que la norma agotara su vigencia sin un fallo definitivo. En su decisión, el tribunal advirtió que el cumplimiento de la medida debe ser inmediato, de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y ordenó comunicar la decisión a la Nación y al Dapre mediante oficio de la Secretaría.
«SUSPENDER de manera provisional los efectos de la Resolución No. 0478 del 6 de julio de 2026, por la cual se determinan los días 11, 12, 18, 19, 20, 25, 26 de julio y 1° y 2 de agosto como días hábiles para adelantar los trámites precontractuales y contractuales en todos los procesos de selección así como actuaciones administrativas y presupuestales que adelante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República».
Consejo de Estado, providencia judicial
«ADVERTIR que, de conformidad con el artículo 234 del CPACA, la comunicación y cumplimiento de esta providencia debe ser INMEDIATO. En consecuencia, se deberá librar por Secretaría el oficio respectivo con destino a la Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República».
Consejo de Estado, fallo
La suspensión frena temporalmente la agenda administrativa del Gobierno para el empalme presidencial, un proceso previsto en la Constitución. La demanda de nulidad continúa su curso, y el Consejo de Estado deberá pronunciarse de fondo sobre la legalidad de la resolución. Mientras tanto, la decisión del tribunal reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y el respeto a las normas de contratación, incluso en contextos de transición gubernamental.












