Exalcalde de Ibagué condenado a 30 meses de prisión por fiesta en estadio público

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El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué condenó a 30 meses de prisión al exalcalde de esa ciudad, Andrés Fabián Hurtado, y al exgerente del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación, Alejandro Ortiz, por el delito de peculado por uso. La sentencia, emitida el jueves 30 de julio de 2026, halló responsables a los dos exfuncionarios por organizar una fiesta privada en marzo de 2021 en el estadio Manuel Murillo Toro, utilizando recursos y logística municipal en beneficio particular del entonces mandatario. La Fiscalía demostró que durante el evento se realizó un partido de fútbol con terna arbitral, narrador deportivo, alimentación e ingreso de vehículos, todo con bienes públicos.

Además de la pena privativa de la libertad, que equivale a dos años y seis meses, el fallo impuso una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo período. Sin embargo, la decisión no está en firme. El propio Juzgado aclaró en su pronunciamiento que, conforme a los reiterados criterios de la Corte Suprema de Justicia, la orden de captura se librará únicamente cuando la sentencia cobre ejecutoria, es decir, una vez se resuelva el recurso de apelación que anunció Hurtado ante el Tribunal Superior de Ibagué.

La defensa anuncia apelación

En un comunicado público, Andrés Fabián Hurtado manifestó su intención de agotar todos los recursos legales a su alcance. «Agotaremos, de ser necesario, todos los recursos que la ley me concede. Manifiesto que voy a defender mi inocencia hasta la última instancia, como es mi derecho. Sigo amparado por la presunción de inocencia. Nuestra Constitución es clara: solo las condenas debidamente ejecutoriadas producen efectos como antecedente penal», señaló el exmandatario. En otra declaración, expresó que respeta la decisión aunque no la comparte, y sostuvo que las pruebas no fueron valoradas en su verdadero alcance.

«Atendiendo que en este caso no existe una sentencia condenatoria en firme y de conformidad con los reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta se librará la orden de captura una vez cobre ejecutoria esta decisión.»

Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué (citado por medios locales)

El delito de peculado por uso no permite beneficios como prisión domiciliaria ni suspensión condicional de la pena, por lo que los condenados deberán cumplir la condena en un centro carcelario designado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). No obstante, la Fiscalía pidió que la segunda instancia se defina oportunamente, ante un posible vencimiento de términos que podría cumplirse en octubre de 2026. Mientras tanto, el exalcalde Hurtado mantiene su derecho a la presunción de inocencia hasta que la condena quede en firme.

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