Corte Suprema: convivencia en pareja no da derecho sobre negocios del otro

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia estableció mediante la Sentencia SC056-2026, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que la convivencia en pareja no genera por sí sola derechos sobre los negocios del otro, y que para reclamar participación en una sociedad de hecho se deben acreditar aportes verificables, actividad económica común e intención de compartir utilidades y riesgos. Este fallo busca aclarar una confusión frecuente en el país: la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho, que la Ley 54 de 1990 presume tras dos años de convivencia, no equivale automáticamente a una sociedad de hecho comercial.

La decisión surgió a raíz de la demanda de una mujer que solicitó la declaración, disolución y liquidación de una sociedad de hecho con su compañero fallecido, alegando convivencia y participación en negocios de bienes raíces y sociedades mercantiles. La Corte, al revisar las pruebas, confirmó que no existió tal sociedad porque la demandante no acreditó los elementos exigidos. El fallo incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía examinarse con un enfoque de género más amplio; la mayoría mantuvo que ese análisis no elimina la necesidad de probar los requisitos de una asociación económica.

Claves de la sentencia: qué se necesita para demostrar una sociedad de hecho

Según el alto tribunal, la simple convivencia, incluso por muchos años, constituye apenas un indicio probatorio, pero no demuestra por sí sola la existencia de una sociedad de hecho. “La convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho”, señaló la Corte en la sentencia. Para reclamar derechos sobre los negocios de la pareja se requiere demostrar una contribución directa o un acuerdo previo que sustente la copropiedad, así como una actividad económica común y la intención de compartir utilidades y riesgos. El abogado especialista en derecho de familia Jimmy Jiménez explicó que “la sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”. Y agregó: “La convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió una sociedad de hecho”.

«La convivencia, por sí sola, no demuestra la existencia de una sociedad de hecho».

Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC056-2026

Impacto en las parejas y las empresas familiares

El fallo fija una pauta clara para uno de los conflictos más frecuentes entre personas que convivieron: cuándo surgen derechos sobre empresas, inversiones o bienes administrados por uno de los dos. En adelante, las reclamaciones sobre negocios surgidos durante la convivencia dependerán de pruebas concretas de una asociación económica, y los proyectos económicos individuales seguirán bajo control de quien los gestiona salvo prueba en contrario. Esto cobra especial relevancia si se considera que entre el 86% y el 90% de las empresas colombianas son de carácter familiar, lo que abarca más de 2 millones de micronegocios y pymes. Por ello, los especialistas recomiendan a las parejas separar cuentas, respaldar formalmente los aportes y definir desde el inicio la organización financiera para reducir conflictos. La sentencia deja a salvo la sociedad patrimonial que presume la Ley 54 de 1990 tras dos años de convivencia, pero advierte que esa presunción no equivale a una sociedad de hecho en el ámbito comercial, que exige demostrar un proyecto económico conjunto.

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