En Bogotá, empleado queda libre pese a fracturar nariz a su jefa por delitos sin detención preventiva

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La brutal agresión que se registró el pasado 23 de julio en la panadería Rü Patisserie, ubicada en el barrio Usaquén de Bogotá, ha desatado una ola de indignación en la capital del país. Jesús Acosta Lizardo, empleado venezolano del establecimiento, fue imputado por lesiones personales y daño en bien ajeno después de agredir violentamente a la propietaria, María Quevedo, causándole fractura de nariz y desprendimiento parcial del cuero cabelludo. Sin embargo, el mismo día de la imputación, el hombre quedó en libertad, pues los delitos imputados no alcanzan el umbral legal que permite la detención preventiva.

De acuerdo con la información recopilada por este diario, la discusión se desencadenó cuando Acosta Lizardo pidió su liquidación laboral y Quevedo le respondió que se le pagaría hasta final de mes. En ese momento, el empleado reaccionó de forma violenta, golpeando repetidamente a la mujer. Las lesiones fueron tan graves que la víctima requirió atención médica de urgencia. La Fiscalía evaluó inicialmente la posibilidad de imputar tentativa de feminicidio, pero descartó esa figura al considerar que, según los informes forenses, los golpes no eran idóneos para terminar con la vida de la víctima, y para que exista peligro para la vida se necesita un riesgo real y concreto.

Los criterios legales que impiden la cárcel

La liberación del agresor ha generado un intenso debate sobre los criterios que rigen la detención preventiva en Colombia. El abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, explicó que la ley establece dos situaciones para que una persona quede privada de la libertad. La primera, que aplica en este caso, es que la detención preventiva solo procede para delitos graves, entendiendo por aquellos con un mínimo de pena igual o superior a cuatro años de prisión. «En este caso se habla de lesiones personales y daño en bien ajeno, y ninguno de los dos cumple con ese requisito», señaló Bernate.

El especialista agregó que las leyes colombianas han cambiado en sentido contrario a lo que muchos creen: la detención preventiva pasó de ser la excepción a convertirse en la regla general, pero los delitos de lesiones personales no admiten medida de aseguramiento. Por su parte, el abogado penalista Giovanny Clavijo fue aún más directo: «Esos delitos que cometió ese tipo no da para encarcelarlo. Así de sencillo». Clavijo precisó que cuando la condena es menor a cinco años, el juez no puede dictar cárcel intramural y solo cuando la pena supera ese umbral se justifica la privación de libertad.

«Los criterios legales para que una persona quede privada de la libertad pasan por dos situaciones. La primera, que fue la que ocurrió en este caso, es que la detención preventiva solo procede para delitos graves, entendiendo por graves aquellos que tienen un mínimo de pena igual o superior a cuatro años de prisión».

Francisco Bernate, abogado penalista y profesor de la Universidad del Rosario

Pese a la libertad del señalado, la Fiscalía no ha cerrado el caso. Un grupo especializado revisa los informes de Medicina Legal, los testimonios y los registros de las cámaras de seguridad del local para evaluar una posible reclasificación como tentativa de feminicidio. Bernate explicó que el fiscal consideró que en este evento los golpes no son idóneos para terminar con la vida de una persona, y la tentativa de feminicidio necesita exigir peligro para la vida. Sin embargo, el abogado reconoció que la Fiscalía tiene una sobrecarga laboral impresionante y muchas veces no estudian los casos a fondo.

Mientras tanto, la víctima, María Quevedo, permanece bajo protección. Según fuentes cercanas, la mujer había puesto límites a comentarios y acercamientos que consideró acoso verbal y físico por parte de Acosta Lizardo, quien llevaba apenas pocas semanas trabajando en la panadería. El hacinamiento carcelario, aunque es un problema estructural del sistema penitenciario, no influyó en la decisión judicial, coincidieron los abogados consultados. Ambos expertos señalaron que la legislación ofrece garantías suficientes en teoría, pero existen deficiencias prácticas en el sistema penal colombiano. Las lesiones personales en el entorno laboral rara vez terminan en reclusión carcelaria, salvo que las agresiones pongan en riesgo la vida de la víctima.

«Lo que necesitamos es fortalecer las investigaciones y mucha más conciencia en el enfoque diferencial de género, porque ahí puede estar el problema».

Francisco Bernate, abogado penalista

El caso ha puesto sobre la mesa una discusión urgente: la necesidad de revisar los umbrales de pena para delitos de violencia, especialmente cuando se trata de agresiones contra mujeres en entornos laborales. Mientras la Fiscalía define si reclasifica el caso, la comunidad de Usaquén y las organizaciones de derechos humanos exigen que no se repitan situaciones como estas, donde la brutalidad de una agresión queda impune por los vacíos de la ley.

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