Petro designa a Edwin Palma como ministro ad hoc de Trabajo y Vivienda

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En una decisión sin precedentes en el actual Gobierno, el presidente Gustavo Petro designó mediante el decreto 0905 a Edwin Palma, ministro de Minas y Energía, como ministro ad hoc tanto de Trabajo como de Vivienda, Ciudad y Territorio. El nombramiento, expedido el 30 de julio de 2026, responde a dos casos específicos que deberán resolverse de manera independiente a las funciones regulares de dichas carteras. La medida se adoptó un día después de que el Consejo de Ministros aceptara los impedimentos presentados, invocando el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, bajo el principio de «verdad sabida y buena fe guardada». Con esta designación, Palma concentra competencias en tres frentes ministeriales, aunque de manera restringida y exclusiva para los expedientes señalados.

Los casos que motivaron la decisión

El primer expediente corresponde a una recusación presentada por Herber Andrés Mantilla Gómez, exdirector administrativo principal y exrepresentante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico, contra el ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez, quien también actúa como superintendente de Subsidio Familiar encargado. El segundo caso involucra a la ministra de Vivienda encargada, Ruth Maritza Quedo Fique, quien manifestó su impedimento para participar en el trámite que adelanta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). El decreto, estructurado en cuatro artículos, precisa que el encargo conferido a Palma no es de carácter general sobre las dos carteras, sino que se limita estrictamente a resolver las situaciones jurídicas derivadas de estos dos impedimentos.

El artículo primero del decreto formaliza el nombramiento como ministro del Trabajo ad hoc, mientras que el artículo segundo hace lo propio para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La norma cita textualmente la Ley 63 de 1923, específicamente su artículo octavo, que autoriza trasladar el conocimiento del asunto «a otro cualquiera de los ministros del Despacho» cuando se presenta este tipo de situaciones. En el caso de Vivienda, Palma presidirá la sesión de la CRA relacionada con la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo para grandes prestadores, un trámite de alta sensibilidad económica.

«para resolver el impedimento presentado»

Texto oficial del decreto 0905, en referencia al caso de Sanguino Páez

La misma expresión se utiliza en el artículo segundo para referirse al caso de Quedo Fique, lo que confirma que la competencia otorgada a Palma es estrictamente funcional y limitada a estos dos asuntos. El tercer artículo del decreto ordena comunicar el acto administrativo a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, cartera que Palma dirige actualmente, mientras que el cuarto artículo establece la orden final de «Publíquese, comuníquese y cúmplase». La medida entró en vigor desde la fecha de su expedición, lo que significa que el ministro Palma ya tiene la potestad legal para conocer y decidir sobre ambos expedientes.

Cabe recordar que esta figura del ministro ad hoc no implica un reemplazo permanente de los titulares de las carteras de Trabajo y Vivienda, sino una delegación puntual que busca garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones. Sanguino Páez continúa al frente del Ministerio del Trabajo para todos los demás asuntos, y Quedo Fique mantiene sus funciones ordinarias en el Ministerio de Vivienda. La designación de Palma, quien además es ingeniero petrolero con amplia trayectoria en la Unión Sindical Obrera, refleja la confianza del presidente Petro en un funcionario que ya venía manejando una de las carteras más complejas del gabinete, como lo es la de Minas y Energía, y que ahora deberá alternar sus responsabilidades con estos dos encargos especiales que demandarán su criterio jurídico en temas laborales y regulatorios del sector de servicios públicos.

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