**Pico y Placa en Villavicencio 2026: así serán los horarios y multas para infractores**

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Una confusión ha marcado la difusión de las nuevas reglas del Pico y Placa en Villavicencio, luego de que un artículo publicado en medios nacionales presentara información contradictoria sobre la medida para el lunes 3 de agosto y las disposiciones vigentes para el año 2026. Mientras que en un apartado se indicaba que para esa fecha los vehículos particulares y las motos «no aplican», en la sección de reglas generales se detallan dígitos y horarios específicos que sí rigen de lunes a viernes. La inconsistencia sugiere que el lunes 3 de agosto podría coincidir con un día festivo –aunque no se menciona explícitamente–, ya que la nota aclara que la restricción no opera los domingos ni en festivos. De fondo, la Alcaldía de Villavicencio mantiene vigente el decreto que actualizó el Pico y Placa desde el 26 de enero hasta el 22 de diciembre de 2026, con el objetivo de reducir el parque vehicular, el tránsito, los accidentes y la contaminación en la capital del Meta.

Reglas para 2026: dígitos y horarios diferenciados

Según la normativa publicada, los vehículos particulares tienen restricción en dos bloques horarios: el primero de 06:30 a 09:30 horas y el segundo de 17:00 a 20:00 horas. La medida se aplica de lunes a viernes según el último dígito de la placa: lunes tocan los dígitos 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2; y viernes, 3 y 4. Para los taxis, el horario de restricción se extiende de 06:00 a 00:00 horas, de lunes a domingo, con una secuencia sucesiva de dígitos que va del 6 al 5, rotando diariamente. Las motos, aunque no se mencionan en la restricción del lunes 3 de agosto, en el reglamento general quedan sujetas a las mismas condiciones que los particulares, a menos que se especifique lo contrario en decretos complementarios.

La sanción por violar el Pico y Placa está tipificada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre y equivale a una multa de 15 días de salario mínimo vigente, que asciende a 711.750 pesos colombianos, calculados sobre un salario mínimo diario de 47.450 pesos. La medida contempla exenciones para vehículos de emergencia, seguridad pública y privada, servicios públicos, mensajería y reparto, control de tráfico, enseñanza, medios de comunicación, así como para vehículos eléctricos y de cero emisiones, todos ellos autorizados a circular sin restricción durante los horarios y días estipulados.

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