Proyecto en el Congreso permite quitar hasta el 50% de pensión al cónyuge culpable de divorcio

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Un proyecto de ley radicado en el Congreso de la República abre la posibilidad de que un juez ordene al cónyuge declarado culpable en un proceso de divorcio pagar una cuota mensual de hasta el 50 % de su pensión al cónyuge inocente. La iniciativa, presentada el 28 de julio de 2026 en la Secretaría General del Senado, lleva el número 102 de 2026 y se titula «por medio de la cual se otorga cuota de sostenimiento en el divorcio con cargo a la pensión y se dictan otras disposiciones». El autor principal es el presidente del Congreso, Honorio Henríquez, y lo acompañan como coautores los congresistas Juan Fernando Caicedo, Daruin Castellanos, Óscar Darío Pérez, Enrique Cabrales, Esteban Quintero y Juan Felipe Corzo.

La propuesta busca proteger el mínimo vital del cónyuge o compañero permanente que se ha dedicado por 20 años o más al cuidado del hogar, las labores domésticas o el cuidado de los hijos, y que no realizó aportes al sistema de seguridad social. Según el texto del proyecto, se trata de «garantizar el derecho al mínimo vital y manutención, del cónyuge o compañero (a) permanente que se ha dedicado por 20 años o más al cuidado del hogar, labores domésticas o cuidado de los hijos». El porcentaje de la cuota, que puede llegar hasta el 50 % de la mesada pensional, será fijado por el juez según las pruebas del expediente, o puede acordarse entre las partes mediante escritura pública.

Mecanismo de aplicación y requisitos

Una vez dictada la sentencia de divorcio, el juez oficiará a la administradora de fondos de pensiones (AFP) o a la entidad pagadora de la pensión para que descuente y gire la cuota al beneficiario. La medida aplica sobre pensiones de vejez, invalidez o asignación de retiro, incluyendo los regímenes de prima media, ahorro individual y las cajas de retiro de las fuerzas armadas. Es importante aclarar que el proyecto no crea una nueva pensión ni compromete recursos públicos; el pago sale íntegramente de la prestación del cónyuge culpable. Además, la cuota no es transmisible ni sustituible por causa de muerte, según reza el artículo 3 del proyecto.

Para acceder a este beneficio, el cónyuge inocente debe acreditar que no incurrió en las causales de divorcio señaladas en el artículo 154 del Código Civil, y que los bienes recibidos en la liquidación de la sociedad conyugal son insuficientes para garantizar ingresos superiores a la línea de pobreza establecida por el DANE. También debe figurar como beneficiario de salud del cónyuge culpable. La cuota se extingue si el beneficiario obtiene rentas adicionales superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, recibe bienes en liquidación que superen la línea de pobreza, o deja de ser beneficiario en salud del cónyuge culpable.

«Este proyecto no tendría ningún impacto negativo para las finanzas públicas»

Exposición de motivos del Proyecto de Ley 102 de 2026

Contexto y cifras del divorcio en Colombia

La iniciativa se sustenta en datos de la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado del DANE, que evidencia el valor del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. En Colombia, según cifras del proyecto, se registran entre 20.000 y 25.000 divorcios anuales. En 2023 se presentaron 25.272 separaciones y en 2024 la cifra fue de 20.759. La exposición de motivos destaca que «la protección de quienes han dedicado su vida al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado» es el objetivo central de la norma.

El proyecto de ley deberá superar cuatro debates en el Congreso: dos en comisiones y dos en plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. Si se convierte en ley, la sanción económica aplicará únicamente cuando el cónyuge «haya incidido o generado causal de divorcio» y sea declarado judicialmente culpable. El monto concreto de la cuota quedará a discreción del juez, quien evaluará las pruebas del expediente para fijar el porcentaje, siempre dentro del límite del 50 % de la pensión.

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