El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una demanda que busca frenar el traslado de la posesión presidencial de Abelardo de la Espriella a Cali, programada para el 7 de agosto de 2026 en la Arena USC, y ordenó a varias autoridades entregar soportes jurídicos, presupuestales y de seguridad que justifiquen la decisión de celebrar la ceremonia en esa ciudad. Mientras tanto, el Senado de la República solicitó formalmente al tribunal negar la suspensión cautelar solicitada, argumentando que la petición carece del soporte probatorio mínimo exigido y que la medida excedería la función instrumental de las cautelares.
La demanda, admitida por el tribunal, busca garantizar que exista el respaldo documental, presupuestal, logístico, jurídico y de seguridad necesario para la reubicación de la tradicional ceremonia desde Bogotá hacia el Valle del Cauca. El Senado, en un escrito oficial, sostuvo que la decisión fue legal y que no existe una amenaza cierta e inminente que justifique la suspensión. En el documento, la corporación señala que «la suspensión pretendida excedería la función instrumental de las medidas cautelares» y que «procede negar las medidas cautelares principal, complementaria y subsidiaria respecto del Senado de la República».
Votaciones y base normativa
El traslado de la posesión fue aprobado previamente por el Congreso de la República con amplias mayorías. En la Cámara de Representantes, la votación arrojó 117 votos a favor y solo 7 en contra, mientras que en el Senado la iniciativa recibió 58 votos positivos frente a 30 negativos. Estas cifras reflejan un respaldo mayoritario de las dos corporaciones a la decisión de celebrar la ceremonia en Cali, una ciudad que por primera vez sería sede de este evento republicano.
El Senado fundamentó su oposición a la suspensión cautelar en varias disposiciones legales y constitucionales. Citó los artículos 229 a 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como la Ley 472 de 1998. Además, invocó el artículo 140 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992 como sustento jurídico de la legalidad del traslado. En el documento presentado al tribunal, la corporación sostiene que «la solicitud cautelar carece del soporte probatorio mínimo exigido» y que no se ha demostrado un perjuicio irremediable que amerite frenar la ceremonia.
«la suspensión pretendida excedería la función instrumental de las medidas cautelares»
Senado de la República, escrito oficial
La controversia legal no pretende eliminar la tradición de la posesión presidencial, sino que cuestiona la logística y el respaldo documental detrás de la decisión de realizarla fuera de Bogotá. El tribunal administrativo, al admitir la demanda, ordenó a las autoridades competentes, incluyendo al Congreso y al Gobierno Nacional, entregar los soportes solicitados para evaluar si la reubicación cuenta con el respaldo suficiente en términos de seguridad, presupuesto y legalidad. La decisión final sobre la suspensión cautelar determinará si la ceremonia del 7 de agosto de 2026 se podrá realizar en Cali según lo previsto o si el proceso deberá continuar su curso judicial antes de que se concrete el histórico evento.












