Corte Suprema valida descuento en pensiones para futuros beneficiarios en Colombia

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de su Sala de Casación Laboral, emitió un fallo de gran impacto para los afiliados a fondos privados de pensiones. En la sentencia SL3451-2022, el alto tribunal avaló que las administradoras descuenten y reserven una parte de la mesada pensional en la modalidad de retiro programado para cubrir eventuales beneficiarios de una pensión de sobrevivientes, incluso si el afiliado se encuentra soltero y no tiene hijos al momento de calcular su pensión de vejez.

El caso llegó a la Corte tras la demanda de un afiliado identificado como Jairo, quien cuestionó que su fondo privado hubiera incluido en el cálculo una figura ficticia de un cónyuge, lo que reducía el valor mensual de su mesada. Aunque un tribunal inferior ya le había fallado en contra, la Corte Suprema decidió pronunciarse para unificar el criterio sobre esta práctica. La decisión se basa en la necesidad de proteger a los futuros beneficiarios que contempla la Ley 100 de 1993, como el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años y los padres que dependan económicamente del pensionado.

«Se trata de posibilidades futuras y siempre latentes: casarse, formar una familia, tener hijos o adoptarlos»

Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral)

El tribunal explicó que, en el sistema privado, la modalidad de retiro programado implica que el capital que financia la pensión permanece en la cuenta de ahorro individual del afiliado. Esto significa que, si el pensionado fallece, los recursos para cubrir la mesada de sobrevivientes deben salir de la reserva que el propio pensionado tiene acumulada. Por ello, la Corte determinó que es obligatorio que al calcular la mesada se incorporen variables como la existencia actual o futura de beneficiarios, pues de lo contrario el capital podría no ser suficiente para sostener las pensiones de quienes dependan del afiliado en el futuro.

«En los fondos privados, si un pensionado muere, los recursos para cubrir la mesada de sobrevivientes vienen de la reserva que el propio pensionado tiene en su cuenta de ahorro individual. De allí radica la importancia de que, cuando se calcula la pensión, se incluyan las variables que puedan afectar el capital, siendo una de ellas los beneficiarios de quien va a recibirla»

Corte Suprema de Justicia (fallo)

La decisión de la Corte unifica la jurisprudencia para todo el sistema privado de pensiones en Colombia y confirma que los fondos pueden realizar este descuento como una medida de protección. En caso de que el pensionado fallezca sin haber tenido beneficiarios, el saldo restante de la reserva no se pierde, sino que pasa a formar parte de la masa sucesoral para sus herederos legales. Este fallo establece un precedente clave para las liquidaciones de pensión bajo la modalidad de retiro programado, equilibrando el derecho del afiliado a recibir una mesada con la obligación de garantizar la cobertura de futuras contingencias familiares.

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