Un abogado laboralista aclaró que en Colombia, tras el terremoto de magnitud 7,4 registrado el 11 de agosto de 2025, las empresas no pueden exigir el regreso presencial a sus trabajadores a menos que una autoridad competente certifique que el inmueble no representa riesgo estructural. Así lo explicó Andrés Prada, abogado de la firma Planner Group, en declaraciones a Infobae Colombia, quien detalló que la respuesta a la pregunta de si es obligatorio volver a la oficina no es un simple sí o no, sino que depende de la verificación técnica del lugar de trabajo. El análisis se da en medio de la emergencia nacional que ha dejado, hasta el corte de las 4:00 p.m. del 11 de agosto, 188 fallecidos, 1.677 heridos, 243 estructuras colapsadas, 5 capitales en alerta roja y 3 aeropuertos con restricciones, según el reporte del Puesto de Mando Unificado Nacional.
Prada subrayó que la Constitución colombiana protege el derecho a la vida y a un trabajo en condiciones dignas, y que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, impone al empleador la obligación de garantizar razonablemente la seguridad y la salud de sus trabajadores. Por lo tanto, si persisten dudas sobre la seguridad estructural de una oficina después del sismo, la empresa no puede obligar al retorno sin antes obtener un certificado técnico de una entidad competente, como la Defensa Civil o una firma de ingeniería autorizada. En caso de que el riesgo no haya sido descartado, la Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa, se convierte en la alternativa legal para que los empleados continúen sus labores desde sus hogares, evitando exponerse a un peligro inminente.
Derecho a evacuar sin sanción
El abogado también fue enfático en que ningún trabajador puede ser sancionado ni amenazado con despido por haber evacuado durante el sismo activo o mientras se presentaban réplicas, alarmas o daños visibles en la infraestructura. Citó la Sentencia T-073 de 2025 de la Corte Constitucional, que respalda el derecho de los empleados a resistir órdenes que atenten contra su dignidad o que afecten intensamente sus garantías. «Si el riesgo es grave e inminente, la persona puede suspender su labor y salir del lugar sin que eso configure abandono del puesto, siempre que actúe de buena fe», afirmó Prada. Esta protección se extiende especialmente a grupos vulnerables como mujeres embarazadas o personas con discapacidad, quienes deben recibir una consideración adicional en contextos de emergencia.
«Con la actual legislación laboral y constitucional colombiana, la respuesta no es un simple sí o no: todo depende de si el riesgo estructural del sitio de trabajo ya fue descartado por una autoridad competente. La Constitución protege el derecho a la vida y a un trabajo en condiciones dignas, y el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, le impone al empleador la obligación de garantizar razonablemente la seguridad y la salud de sus trabajadores.»
Andrés Prada, abogado de Planner Group
Prada advirtió que las empresas que exijan la presencialidad sin contar con la certificación de seguridad podrían incurrir en responsabilidad por culpa patronal y enfrentar sanciones del Ministerio del Trabajo. La emergencia del terremoto del 11 de agosto, que afectó a varias regiones del país, ha puesto sobre la mesa la necesidad de equilibrar la continuidad de las actividades económicas con la protección de la vida de los trabajadores. Mientras las autoridades evalúan los daños estructurales en miles de edificaciones, la recomendación legal es clara: ningún empleador puede arriesgar la salud de sus empleados, y ningún trabajador debe sentirse obligado a regresar a un lugar que no haya sido declarado seguro por una autoridad competente. El trabajo en casa, bajo la Ley 2088 de 2021, se presenta como la herramienta transitoria para garantizar la productividad sin exponer a las personas a un peligro evitable.










