Secretaría de Movilidad de Bogotá advierte riesgos en cicloinfraestructura por vacíos en norma de eléctricos

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La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá ha encendido las alarmas frente a la nueva reglamentación nacional que regula los vehículos eléctricos livianos, al advertir que la normativa presenta serios vacíos que dificultan el control en las vías y podrían incrementar los riesgos de accidentalidad en la cicloinfraestructura de la capital. La advertencia, liderada por la secretaria María Fernanda Ortiz, se centra en la Resolución 20263040030675, expedida el 4 de agosto de 2026 por el Ministerio de Transporte, que reglamenta la Ley 2486 de 2025 para los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, conocidos como Velmpu.

La principal preocupación radica en la imposibilidad técnica que tienen los agentes de tránsito para verificar en tiempo real las características fundamentales de estos vehículos, como el peso, la potencia y la velocidad máxima. La norma, si bien clasifica oficialmente a las bicicletas eléctricas, patinetas, monociclos y triciclos eléctricos, no establece un registro nacional ni permite una comprobación visual en vía, lo que deja a las autoridades sin herramientas efectivas para sancionar o identificar vehículos que excedan los límites permitidos. Esta situación, explicó la secretaria Ortiz, representa un desafío operativo mayúsculo para la movilidad bogotana.

Vehículos de alta potencia en cicloinfraestructura

Uno de los puntos más críticos señalados por la Secretaría es que la resolución permite la circulación por cicloinfraestructura de vehículos con una potencia de hasta 1.000 vatios y velocidades de fábrica de 40 kilómetros por hora, un parámetro que duplica el límite de velocidad establecido para esos mismos espacios, el cual es de 25 kilómetros por hora. Esta discrepancia técnica, según el análisis del distrito, genera un escenario de alto riesgo para ciclistas y peatones, ya que no existe un mecanismo visible que permita a los agentes determinar si un Velmpu está siendo manipulado para superar la velocidad reglamentaria o si sus especificaciones técnicas originales son las que declara el fabricante.

La secretaria de Movilidad, María Fernanda Ortiz, fue enfática al manifestar las fallas de la norma. «La principal inquietud radica en la dificultad para identificar y verificar en vía estos vehículos por parte de los agentes de tránsito», declaró la funcionaria, subrayando que esta carencia normativa podría traducirse en un aumento de la siniestralidad en los corredores de bicicletas y en las ciclorrutas de la ciudad. La ausencia de un sistema de identificación obligatorio, como una placa o un código visible, dificulta cualquier acción de control inmediato.

Casos, sanciones y periodo pedagógico

La Resolución 20263040030675 establece un marco para diferenciar los Velmpu de los ciclomotores. Si un vehículo liviano supera los 1.000 vatios de potencia o los 40 kilómetros por hora de velocidad máxima, debe ser reclasificado como ciclomotor, lo que implica la obligación de matricularlo, contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y una licencia de conducción, además de circular exclusivamente por la calzada. La norma también prohíbe la circulación en andenes o infraestructura peatonal y exige el uso de casco certificado y prendas retrorreflectivas. Como parte de la implementación, las autoridades han definido un periodo pedagógico de tres meses, durante el cual no se aplicarán sanciones, con el objetivo de socializar la nueva regulación.

«La principal inquietud radica en la dificultad para identificar y verificar en vía estos vehículos por parte de los agentes de tránsito»

María Fernanda Ortiz, secretaria de Movilidad de Bogotá

Adicionalmente, la Secretaría de Movilidad ha planteado la necesidad de medidas complementarias que permitan la verificación en tiempo real de las características técnicas de los vehículos y la creación de protocolos específicos para la manipulación y almacenamiento de baterías de litio en casos de inmovilización, un aspecto de seguridad que consideran vital. La entidad distrital ya anunció que realizará un análisis técnico de los corredores con mayor siniestralidad en Bogotá y no descarta adoptar medidas territoriales propias para cerrar los vacíos que deja la normativa nacional. La Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, por su parte, serán los encargados de liderar las campañas pedagógicas durante el periodo de socialización de la norma, que incluye la implementación de una lámina de identificación obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.

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