Gobierno declara emergencia económica para reconstrucción en Manizales

Compartir en redes sociales

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, anunció la declaratoria de emergencia económica para enfrentar la crisis generada por el terremoto del 10 de agosto, decisión que busca acelerar la reconstrucción de las zonas afectadas y crear el denominado Fondo Milagro. Durante su intervención, el mandatario explicó que la medida se sustenta en el artículo 215 de la Constitución, el cual faculta al Ejecutivo para expedir normas con fuerza de ley de forma transitoria sin necesidad de pasar por el Congreso, permitiendo canalizar aportes nacionales e internacionales hacia las ciudades más golpeadas por el sismo, como Manizales, Pereira y Cali, entre otras.

“Por el terremoto. También, como lo dije anteriormente, es absolutamente necesario, fundamental y determinante agilizar la reconstrucción de las zonas afectadas. Por ello, le informo al país que he decidido hacer uso de la emergencia económica, mecanismo que contempla nuestra constitución para poder enfrentar esta crisis como corresponde”, afirmó el presidente De la Espriella. En su alocución, detalló que “la emergencia que propongo va a crear un fondo milagro, una entidad que va a canalizar los aportes nacionales e internacionales, que se destinarán a la reconstrucción de hospitales, centros educativos, inmuebles, vías y aeropuertos, que sufrieron afectaciones por el sismo”. El mandatario también señaló que “la emergencia, además, deberá contemplar medidas de reactivación económica que estimulen la inversión, reduzcan los obstáculos para el desarrollo de proyectos y generen más empleos”.

Un mecanismo con límites y antecedentes

La declaratoria de emergencia económica no es una herramienta nueva en el país. Cada declaratoria puede durar hasta 30 días calendario, y el uso acumulado de esta figura no puede superar los 90 días en un año. Sin embargo, existe un antecedente cercano que reduce el margen de maniobra del Gobierno: el Decreto 150 de febrero de 2026 aplicó la misma figura durante 30 días, por lo que para la crisis del terremoto solo quedan disponibles 60 días en lo que resta del año. Lorena Gutiérrez, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura (sede Bogotá), explicó que “el límite temporal obliga a priorizar. Treinta días alcanzan para la atención y para montar la financiación, pero la reconstrucción tendrá que salir por la vía ordinaria, con presupuesto y ley”.

Gutiérrez también advirtió sobre el control que existe sobre los recursos girados durante la emergencia. “Cada peso girado bajo emergencia queda expuesto al escrutinio de la Corte, del Congreso y de los órganos de control. Esa trazabilidad es la que protege al ciudadano”, afirmó. Además, recordó que “no es un cheque en blanco, se trata de una autorización estrecha. El Gobierno expide normas con fuerza de ley, pero solo si guardan relación directa y específica con la calamidad que las origina”. Este mecanismo se suma al decreto de desastre nacional que el Gobierno ya había firmado, basado en la Ley 1523 de 2012, para destrabar el presupuesto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y acelerar la contratación de ayuda humanitaria.

El Gobierno ha asegurado que no subirá impuestos con esta emergencia económica, y que el alcance final quedará definido cuando se publique el articulado del decreto, donde se precisará la duración, los municipios incluidos y las medidas autorizadas. No obstante, el camino no está exento de riesgos: la Corte Constitucional y el Congreso tienen control sobre los decretos de emergencia. En abril de 2026 se tumbó la emergencia de diciembre de 2025, y en junio se avaló la de febrero con restricciones, lo que demuestra que el margen de acción del Ejecutivo es vigilado de cerca. Para los damnificados, se recomienda conservar fotos de daños, facturas, contratos de arriendo, pólizas y el certificado de afectación expedido por la alcaldía, como parte de la trazabilidad que exige la ley.

“No es un cheque en blanco, se trata de una autorización estrecha. El Gobierno expide normas con fuerza de ley, pero solo si guardan relación directa y específica con la calamidad que las origina”

Lorena Gutiérrez, decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de San Buenaventura (sede Bogotá)

Sigue leyendo