El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá ordenó la realización de una audiencia preliminar para resolver la solicitud de desarchivo de una investigación en la que figuran Ecopetrol, el presidente de la entidad, Ricardo Roa, y la empresa Helistar, señalada de haber sido favorecida en procesos de contratación de transporte de helicópteros. La decisión se produjo tras una acción de tutela interpuesta por Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. S. (Helicol), que denunció la falta de una respuesta de fondo a su petición, radicada el 30 de octubre de 2025, y que permanecía sin resolver tras nueve meses de espera.
Durante ese lapso, entre febrero y mayo de 2026, se frustraron seis oportunidades para llevar a cabo la audiencia preliminar, debido a la inasistencia de partes o intervinientes, y el expediente fue devuelto en repetidas ocasiones al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao sin que ningún juez de control de garantías adoptara una decisión de fondo. En su fallo, el Juzgado 49 Penal del Circuito advirtió que, de no accederse a las pretensiones de la demanda, el asunto seguiría siendo repartido a diversos jueces de garantías durante meses y devuelto sin decisión de fondo, perpetuando la vulneración de los derechos de Helicol.
Investigación archivada y críticas de Helicol
La controversia se originó en una indagación de la Fiscalía que fue archivada, relacionada con licitaciones para el transporte de helicópteros en las que presuntamente se habría favorecido a Helistar. Helicol, al solicitar el desarchivo, calificó la actuación del ente acusador como “superficial, sesgada y prematura”, y cuestionó la “celeridad inusual al denunciar un favorecimiento indebido a Helistar en las licitaciones para el transporte de helicópteros”. La empresa consideró que existían elementos que debían ser revisados y que el cierre del caso había sido apresurado.
“Superficial, sesgada y prematura”
Helicol, sobre la actuación de la Fiscalía
En su fallo, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá subrayó que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, la solicitud de desarchivo radicada el 30 de octubre de 2025 no había recibido decisión de fondo, pese a haber transcurrido aproximadamente nueve meses. Por ello, resolvió: “Por lo anterior, se tutelarán los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y plazo razonable de la sociedad Helicópteros Nacionales De Colombia S. A. S.” La orden judicial no determina culpabilidad ni confirma el favorecimiento, sino que exige que se resuelva judicialmente la petición de desarchivo pendiente. La tutela, además, permite a Helicol controvertir mediante recursos ordinarios las decisiones que se adopten sobre la audiencia.










