Petro exige réplica a De la Espriella; Macías cuestiona legalidad en ley colombiana

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Una controversia legal y política ha estallado en el país luego de que el expresidente Gustavo Petro solicitara ejercer el derecho de réplica tras la alocución del presidente Abelardo de la Espriella, pero el exsenador del Centro Democrático, Ernesto Macías, le salió al paso para recordarle que, según la ley, no le asiste ese derecho. Mientras el líder del Pacto Histórico argumenta que debe hablar «por todos los canales» para demostrar «cómo ha sido absurdamente ineficaz la ayuda a las víctimas del terremoto» y definir «el rumbo a seguir», Macías, quien renunció a su partido el 30 de mayo de 2024, le respondió tajantemente en la red social X: «El señor Gustavo Petro sabe que el Estatuto de la Oposición reconoce como ‘jefe de la oposición’ al candidato derrotado, es decir, al senador Iván Cepeda Castro y a su bancada. Legalmente, Petro no puede intervenir en la réplica. Es la ley».

La solicitud de Petro se da luego de que el presidente De la Espriella se dirigiera al país, en una alocución que, según el Pacto Histórico, contiene «tergiversaciones graves y evidentes» sobre el desfase fiscal y la gestión de la catástrofe que ha dejado 312 muertos, 4.611 heridos y 290 desaparecidos. La ley establece que la réplica debe otorgarse en las 48 horas siguientes a la comparecencia presidencial, en condiciones proporcionales de difusión, es decir, con un tiempo y espacio similares a los de la alocución original, que se estima en unos 20 minutos. La discusión, que se libra en redes sociales y en los medios, ha puesto en el centro la interpretación de la Ley 1909 de 2018, el Estatuto de la Oposición.

La letra de la ley y la disputa por la vocería

El meollo del debate radica en si el derecho de réplica es un privilegio individual del jefe de la oposición o si corresponde a la organización política en su conjunto. Mientras Macías sostiene una lectura restrictiva, señalando que el candidato derrotado en la última elección presidencial, Iván Cepeda, es el titular de ese derecho, el Pacto Histórico se aferra al texto del artículo 2 de la misma ley, que define la réplica como «el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes». El artículo 17 profundiza en este punto, asegurando el derecho a «los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético» para las organizaciones políticas que se declaren en oposición. La ley no limita la réplica a una sola persona, sino que habla de «representantes o voceros autorizados», lo que abre una grieta en la interpretación de Macías, quien basa su argumento en la figura del «jefe de la oposición» como candidato derrotado.

Ante este impasse, el Pacto Histórico presentó una solicitud formal de réplica, argumentando que «Colombia merece respuestas sobre la atención del terremoto». La petición, que sustenta en el artículo 15 de la Ley 1909 de 2018, el artículo 112 de la Constitución y el artículo 14 de la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, busca no solo el espacio para controvertir los dichos del presidente, sino también para exponer el rumbo que, a su juicio, debe seguir la sociedad colombiana tras la tragedia. En su mensaje, Petro fue claro: «He de pedir la réplica que ordena la ley para hablar por todos los canales para demostrar cómo ha sido absurdamente ineficaz la ayuda a las víctimas». La definición de a quién le corresponde finalmente ese espacio marcará un precedente sobre los límites del derecho a la réplica y el poder real de la oposición en Colombia.

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