El sistema pensional colombiano ha activado las coberturas por invalidez y muerte para las víctimas del reciente terremoto, ofreciendo pensiones de invalidez para quienes resultaron con lesiones permanentes y pensiones de sobrevivientes o sustitución pensional para las familias de los fallecidos. Marcelo Duque, director de «Cómo me Pensiono», explicó que el sistema no solo protege el riesgo de vejez, sino que también ampara situaciones imprevistas como la pérdida de capacidad laboral o el fallecimiento de un afiliado, lo que resulta crucial tras una tragedia de esta magnitud.
Para acceder a la pensión de invalidez, la víctima debe presentar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y acreditar al menos 50 semanas de cotización en los tres años anteriores al siniestro. En el caso de la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios deben demostrar que el afiliado fallecido cotizó 50 semanas en los tres años previos a su muerte. Estos requisitos son fundamentales para que las personas afectadas puedan recibir el apoyo económico que el sistema pensional dispone en estas circunstancias.
Recomendaciones para iniciar el trámite
El director de «Cómo me Pensiono» enfatizó la importancia de iniciar la reclamación de manera oportuna, ya que aunque el derecho a solicitar la pensión no prescribe, los pagos retroactivos sí tienen límites temporales establecidos por la ley. «Iniciar la reclamación oportunamente permite que las familias comiencen a recibir un ingreso que puede ser fundamental para su estabilidad», señaló Duque. Agregó que con el paso del tiempo, las mesadas retroactivas que pueden reconocerse se ven afectadas, por lo que conocer el derecho y activar el trámite a tiempo también forma parte de la protección que ofrece el sistema.
«El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado. Para las personas y familias afectadas por una tragedia de esta magnitud, conocer estas coberturas y los requisitos para acceder a ellas puede ser fundamental»
Marcelo Duque, director de «Cómo me Pensiono»
Es importante diferenciar entre los dos tipos de prestaciones por muerte: se denomina «pensión de sobrevivientes» cuando la víctima era un afiliado activo que aún no había alcanzado la pensión, y «sustitución pensional» si la víctima ya era pensionada al momento del fallecimiento. Los beneficiarios de estas prestaciones incluyen al cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años, los hijos estudiantes de hasta 25 años que dependan económicamente del fallecido, y los hijos con invalidez. En ausencia de estos, pueden acceder los padres que dependan del afiliado y, en algunos casos, los hermanos en situación de invalidez.
El Gobierno, a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), también dispuso mecanismos para indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios derivados de eventos catastróficos naturales. Las personas afectadas deben adelantar el trámite ante la administradora de pensiones a la que esté afiliada la víctima, y se recomienda revisar de manera individual cada caso, ya que la legislación contempla situaciones particulares que pueden influir en el reconocimiento de los beneficios.










