En una decisión que marca un precedente sobre el tratamiento ético de víctimas en contenidos digitales, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la intimidad y a la propia imagen de Lucía Tamayo, sobreviviente de un ataque con ácido, y ordenó a la periodista y presentadora Tatiana Franco emitir disculpas públicas. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade y el acompañamiento de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera, determinó que la entrevista realizada a Tamayo para el pódcast ‘Vos Podés’ en 2024 fue grabada, publicada y difundida sin un consentimiento previo, libre e informado, vulnerando así sus derechos fundamentales.
La sentencia, fechada el 10 de agosto de 2026, establece que Franco deberá ofrecer las disculpas públicas en un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a la notificación del fallo, y estas deberán permanecer publicadas durante un mes en los perfiles de redes sociales del pódcast ‘Vos Podés’. La Corte también ordenó como garantía de no repetición que la periodista se abstenga de volver a publicar, divulgar, compartir, promocionar o monetizar la entrevista o cualquier contenido derivado que involucre la historia personal, imagen, voz o datos sensibles de Tamayo sin su expresa autorización, dejando claro que el consentimiento debe ser siempre previo, informado y, en principio, revocable.
El origen del caso: una entrevista sin autorización plena
Lucía Tamayo, quien ha compartido públicamente su lucha como sobreviviente de un ataque con ácido ocurrido en Bogotá, accedió a contar su historia en el pódcast de Tatiana Franco. Sin embargo, tras la publicación, Tamayo denunció que el contenido involucraba aspectos íntimos de su vida y que su imagen fue expuesta ampliamente sin que se le hubiera hecho firmar ningún documento de autorización. «Mi imagen fue utilizada con fines de lucro sin que se me hiciera firmar ningún consentimiento», declaró la víctima al conocer el fallo. Ante la negativa de Franco a retirar el material y a compartir un porcentaje de la monetización generada, Tamayo interpuso una acción de tutela.
La Corte analizó que si bien la entrevista se basaba en un relato de interés periodístico, el tratamiento no respetó los estándares mínimos de protección a víctimas. Tamayo afirmó haber sufrido «maltrato, discriminación y clasismo» durante su paso por los estudios del pódcast, mientras la periodista, por su parte, realizó afirmaciones posteriores en plataformas digitales que, según el tribunal, agravaron la vulneración ya causada. La decisión subraya que el consentimiento para el uso de la imagen no puede ser tácito ni obtenido bajo presión, y que las víctimas de violencia tienen derecho a controlar cómo y cuándo se difunden sus historias.
«No busco polémica, solo justicia y dignidad»
Lucía Tamayo, víctima y accionante
Llamado a regular a creadores de contenido e influencers
Más allá del caso puntual, la Sala Sexta de Revisión declaró improcedente la acción de tutela respecto a las pretensiones de Tamayo sobre su buen nombre, honra y las solicitudes económicas, por no cumplir con los requisitos de procedencia. Sin embargo, el fallo incluye un exhorto de gran alcance dirigido al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que avancen en la regulación de los derechos y deberes de creadores de contenido e influencers en plataformas digitales. La Corte advierte que el vacío normativo actual deja en indefensión a personas vulnerables cuyas historias son explotadas sin las garantías mínimas, y que es urgente establecer un marco claro que proteja la intimidad y la propia imagen en el ecosistema digital.










