La abogada laboralista Cindy Isaza, reconocida en redes sociales por su cuenta de Instagram @cindylaboral, aclaró las reglas esenciales sobre la segunda entrega de dotación para trabajadores en Colombia, cuyo plazo límite vence el lunes 31 de agosto de 2026. En un video difundido el 21 de agosto, la experta enfatizó que esta prestación no puede ser sustituida por dinero en efectivo, aunque sí es válida su entrega mediante bonos intransferibles, siempre que estos no sean negociables ni representen dinero contante.
De acuerdo con la explicación de Isaza, la dotación es un derecho laboral que aplica exclusivamente para trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales vigentes. La normativa, sustentada en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo y respaldada por jurisprudencia de la Corte Constitucional, establece que durante la vigencia del contrato laboral está prohibido remplazar la dotación por dinero. «El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo lo prohíbe de manera expresa y la Corte Constitucional lo confirma», sostuvo la abogada antioqueña, quien detalló que el mecanismo de los bonos es válido únicamente si se destinan de forma exclusiva a la adquisición de calzado y vestido de labor.
Diferencias clave entre dotación y elementos de protección personal
La abogada también hizo una distinción fundamental entre la dotación y los elementos de protección personal, conocidos como EPP. Explicó que estos últimos dependen exclusivamente de los riesgos asociados al cargo que desempeña el trabajador, y no están sujetos al salario, la antigüedad ni a las fechas de entrega que rigen para la dotación. «La dotación y los elementos de protección personal no son lo mismo. Los elementos de protección personal dependen de los riesgos del cargo, no del salario, ni de la antigüedad o de las fechas de entrega que tiene la dotación», puntualizó Isaza en su intervención.
«Durante la relación laboral, la dotación no puede ser sustituida por dinero. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo lo prohíbe de manera expresa y la Corte Constitucional lo confirma».
Cindy Isaza, abogada laboralista
En cuanto a las acciones que pueden tomar los trabajadores ante el incumplimiento patronal, la abogada señaló que mientras el contrato esté vigente, es posible exigir el cumplimiento de la obligación y, de persistir la falta, acudir al Ministerio del Trabajo. Esto puede derivar en una investigación administrativa y, según el caso, en sanciones para el empleador. «Mientras el contrato esté vigente, puede exigirse el cumplimiento de la obligación y, de persistir el incumplimiento, acudir al Ministerio del Trabajo. Esto puede dar lugar a una investigación y, según el caso, a sanciones administrativas», detalló.
Sin embargo, Isaza advirtió que si la relación laboral finaliza sin que la dotación haya sido entregada, la situación cambia radicalmente. «Si el contrato finaliza sin que la dotación haya sido entregada, ya no resulta procedente suministrarla, dado que la relación laboral ha terminado. Sin embargo, el incumplimiento no desaparece. El trabajador puede reclamar una indemnización ordinaria de perjuicios siempre que demuestre el daño sufrido», explicó la experta. En estos casos, será un juez quien determine si existe lugar a un perjuicio y cuál sería su cuantía, sin que exista una sanción automática de un día de salario por cada día de retraso, como ocurre con otros conceptos laborales.
La abogada también hizo énfasis en que las dotaciones pendientes no se convierten automáticamente en dinero al momento de la liquidación final del contrato, ya que su valor no está definido por la ley. Por ello, recomendó a los trabajadores documentar y solicitar formalmente la dotación para contar con evidencia sólida en caso de tener que iniciar reclamaciones. Finalmente, instó a las empresas a cumplir con su deber de entregar oportunamente las prendas adecuadas, velar porque sean utilizadas para su finalidad y llevar un registro adecuado de todo el proceso de entrega.










