Corte Constitucional avaló más de 80 artículos de la reforma pensional en Manizales

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La Corte Constitucional declaró exequibles más de 80 artículos de la Ley 2381 de 2024, conocida como reforma pensional, al tiempo que devolvió a la Cámara de Representantes varias disposiciones específicas para que subsane los vicios de procedimiento detectados en su trámite legislativo. La decisión, adoptada con una votación de siete votos a favor y uno en contra, con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, establece que los artículos que superaron el examen constitucional entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que la Cámara tiene un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para corregir los errores en los apartados devueltos.

El fallo, identificado en el expediente D-15989, no devuelve la totalidad del texto al Congreso, sino únicamente aquellos apartados en los que se identificaron fallas en el procedimiento. Entre las disposiciones que deberán ser tramitadas nuevamente se encuentran el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, la totalidad del artículo 36, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93, así como la proposición para incorporar un artículo nuevo presentada por la representante Jennifer Pedraza.

Un trámite legislativo que deberá repetirse

La Cámara de Representantes deberá tramitar proposiciones modificativas, aditivas y un artículo nuevo que fueron presentados durante el debate legislativo original. Los representantes Armando Antonio Zabaraín, Jennifer Pedraza y Víctor Manuel Salcedo son los autores de las proposiciones que ahora deberán ser discutidas y votadas nuevamente. En particular, Zabaraín es autor de las proposiciones modificativas y aditivas relacionadas con los artículos 11, 14 y el literal k del artículo 19; Pedraza impulsa el parágrafo transitorio del artículo 23 y el artículo nuevo; y Salcedo es responsable de las proposiciones sobre los artículos 36, 63, 84 y 92.

Los contenidos que deberán ser revisados incluyen aspectos fundamentales del sistema pensional, como las prestaciones del sistema (pensión integral, renta básica solidaria, renta vitalicia semicontributiva y prestación anticipada), el pilar contributivo con sus componentes de Prima Media y Ahorro Individual, la distribución de cotizaciones y comisiones, el beneficio de semanas para mujeres con hijos (50 semanas por hijo), el control de administradoras mediante la representación de afiliados, el tratamiento tributario de las pensiones con exención hasta 1.000 UVT mensuales, la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, y el trato diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado.

Tras la subsanación, la Corte Constitucional volverá a pronunciarse sobre la constitucionalidad de estos apartados. Se requiere además una eventual conciliación entre Cámara y Senado dentro de la presente legislatura, únicamente sobre las disposiciones devueltas. El presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte con las actas de plenaria y los documentos que acrediten el trámite. La sentencia también extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de términos para la tramitación de demandas contra la Ley 2381 de 2024, lo que brinda estabilidad al proceso de implementación de la reforma.

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