Pico y Placa en Medellín: confusión entre calendario actual y vigente para 2026

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La Secretaría de Movilidad de Medellín mantiene activa la regulación del tránsito mediante la medida Pico y Placa, una estrategia que busca disminuir el parque vehicular en circulación, reducir los accidentes de tránsito y mejorar la calidad del aire en la ciudad. Sin embargo, la información publicada recientemente ha generado confusión entre los ciudadanos, pues presenta inconsistencias en las fechas y los dígitos restringidos, lo que ha llevado a múltiples interpretaciones sobre cuál es la normativa vigente para cada día.

El artículo en cuestión contiene una contradicción evidente: mientras el título señala que la restricción corresponde al miércoles 26 de agosto, el cuerpo del texto indica que se aplica “este martes 25 de agosto”. Además, se incluye un calendario para el primer semestre de 2026 que muestra dígitos diferentes a los mencionados para la jornada actual. Esta disparidad ha generado dudas sobre si la medida corresponde al año en curso o a una proyección futura, y si los dígitos publicados para “hoy” son los que realmente rigen.

Detalles de la restricción vehicular

De acuerdo con la información difundida, la restricción para vehículos particulares y motos se aplica de lunes a viernes, en un horario de 5:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Para las motos, la limitación se define por el primer dígito de la placa, mientras que para los automóviles particulares se considera el último dígito. En el caso de los taxis, el horario de restricción es de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche. La multa para quienes infrinjan la medida asciende a 15 días de salario mínimo vigente, lo que equivale a 711.750 pesos colombianos, considerando un salario mínimo diario de 47.450 pesos.

El texto menciona que para el martes 25 de agosto los dígitos restringidos para particulares y motos serían el 0 y el 2. Sin embargo, al contrastar esta información con el calendario presentado para el primer semestre de 2026, se observa que los dígitos asignados para los miércoles son el 4 y el 6, para los jueves el 5 y el 9, y para los viernes el 2 y el 8. Esta discrepancia no solo genera incertidumbre entre los conductores, sino que también pone en duda la fiabilidad de la fuente, que cita a la Secretaría de Movilidad como autoridad emisora de la norma.

Exenciones y vehículos autorizados

La normativa establece una serie de exenciones para ciertos tipos de vehículos que no están sujetos a la restricción. Entre ellos se encuentran los de emergencia, atención médica, aquellos que funcionan con gas natural, transporte terrestre de carga, vehículos dedicados al servicio público, medios de comunicación, seguridad, personas con discapacidad, transporte de valores, vehículos diplomáticos y aquellos autorizados expresamente por la Secretaría de Movilidad. Cabe destacar que para gozar de esta exención no es necesario solicitar una nueva autorización, ya que la Secretaría de Movilidad está conectada al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), lo que permite verificar de manera automática la condición del vehículo.

La Secretaría de Movilidad, en su comunicado, insiste en que la restricción vehicular se modifica diariamente, por lo que los conductores deben estar atentos a los dígitos que aplican cada jornada. No obstante, la confusión generada por las fechas contradictorias y la inclusión de un calendario para 2026 sin una aclaración explícita ha provocado que muchos ciudadanos se pregunten si la información publicada es la correcta o si se trata de un error de redacción. Hasta el momento, no se ha emitido una declaración oficial que aclare estas inconsistencias.

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