Un total de catorce acciones de cumplimiento fueron interpuestas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objetivo de forzar al Gobierno Nacional a reglamentar artículos clave de la Ley 2466 de 2025, la más reciente reforma laboral impulsada por el presidente Gustavo Petro. La iniciativa, liderada por el director jurídico de la firma SPL Salgado Abogados y Consultores, Carlos Mario Salgado, busca destrabar la falta de desarrollo normativo de disposiciones que, según los demandantes, requieren reglamentación para su aplicación efectiva y para brindar seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.
Las acciones de cumplimiento, un mecanismo judicial previsto en la legislación colombiana, fueron radicadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá decidir caso por caso si ordena al Ejecutivo expedir los decretos reglamentarios pendientes. De prosperar, la decisión podría sentar un precedente sobre la obligatoriedad de reglamentar las leyes en plazos razonables, especialmente cuando el propio legislador estableció la necesidad de dicha reglamentación para su implementación.
Artículos sin reglamentar: desde plataformas digitales hasta trabajo rural
Los artículos señalados como pendientes de reglamentación abarcan áreas sensibles de la reforma laboral. El artículo 18 establece la obligación de formular protocolos, estrategias y la responsabilidad del Ministerio del Trabajo en la vigilancia y sanción frente a la violencia, el acoso y la discriminación laboral. Por su parte, los artículos 26, 27 y 28 regulan el trabajo en plataformas digitales de reparto, incluyendo aspectos como el registro de identidad de los trabajadores, la afiliación a la seguridad social y la presentación de reportes periódicos por parte de las empresas.
En el ámbito rural, el artículo 31 y su parágrafo segundo impulsan la formación para el trabajo en zonas rurales y las prácticas laborales en el campo, con implementación a cargo del Sena y varios ministerios. El artículo 32, por su parte, protege los derechos del trabajo femenino rural y campesino. La formalización del trabajo doméstico y la cotización a tiempo parcial están contempladas en los artículos 33 y 34, mientras que el artículo 49 promueve convenios laborales para víctimas del conflicto armado y el artículo 50 impulsa competencias para el crecimiento verde.
Además, el artículo 56 regula entornos laborales flexibles, incluyendo la posibilidad de tener animales de compañía en los lugares de trabajo, y el artículo 61, junto con su respectivo parágrafo, facilita la afiliación y cotización mediante contratos especiales, lo que requiere adaptar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Seguridad jurídica en juego
Carlos Mario Salgado, director jurídico de SPL Salgado Abogados y Consultores, explicó que la falta de reglamentación genera incertidumbre sobre la aplicación práctica de la ley. En declaraciones entregadas a medios, señaló: «Una reforma laboral no puede quedarse únicamente en el texto de una ley. Si el propio legislador estableció obligaciones que requieren reglamentación para su adecuada implementación, estas deben cumplirse».
«No se trata solamente de discutir si una reforma es conveniente o inconveniente. Una vez existe una ley, el reto institucional es garantizar su cumplimiento. La seguridad jurídica exige que trabajadores y empleadores sepan cuáles son las reglas y cómo deben aplicarse».
Carlos Mario Salgado, director jurídico de SPL Salgado Abogados y Consultores
La firma SPL Salgado Abogados y Consultores informó que las acciones ya fueron radicadas formalmente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que deberá pronunciarse sobre cada una de ellas. De ser acogidas, el Gobierno Nacional estaría obligado a expedir la reglamentación faltante en los plazos que fije el tribunal, un paso que podría destrabar la implementación plena de la reforma laboral y reducir la incertidumbre que hoy enfrentan los actores del mercado laboral colombiano.










