Superfinanciera emite alivios financieros para damnificados por terremoto del 10 de agosto

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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 007 de 2026, un conjunto de medidas transitorias diseñadas para aliviar la carga económica de los deudores y asegurados afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026, cuyo epicentro se localizó en San José del Palmar, Chocó. La circular, emitida el 26 de agosto, se enmarca en la declaratoria de situación de desastre contenida en el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, y aplica en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las poblaciones que sufrieron los efectos del sismo. Según la Superintendencia, la catástrofe “ha tenido efectos materiales sobre distintas poblaciones del territorio nacional”, lo que ha limitado la capacidad financiera de los consumidores, por lo que se hace necesario implementar estas instrucciones de manera urgente.

Las entidades vigiladas, como bancos, cooperativas financieras y aseguradoras, deberán ofrecer refinanciación de créditos en condiciones que “no podrán ser más gravosas que las originales”, según lo establece la circular. El nuevo plazo de las obligaciones refinanciadas no podrá superar el doble del plazo pendiente ni exceder los 20 años, y el periodo máximo para concluir la renegociación es de 90 días contados desde la declaratoria de desastre. Además, los deudores tendrán un periodo de hasta 12 meses posteriores al perfeccionamiento de la refinanciación durante el cual no se reportarán datos negativos en las centrales de riesgo. Estas medidas aplican exclusivamente a obligaciones crediticias contraídas antes del 10 de agosto de 2026 y a pagos con vencimiento posterior a esa fecha. La refinanciación no implica renovación de las obligaciones ni requiere formalidades adicionales para garantías hipotecarias o prendarias existentes, lo que simplifica los trámites para los afectados.

Facilidades en seguros y otros servicios financieros

Para el sector asegurador, la Superintendencia ordenó establecer mecanismos especiales para la recepción y trámite de reclamaciones, así como procedimientos de tasación expedita de siniestros y políticas flexibles para el pago de primas. Las entidades también deben activar sus planes de continuidad del negocio, fortalecer los canales digitales y divulgar de manera clara las condiciones de los programas transitorios. En el ámbito de los fondos de pensiones y cesantías, las administradoras y el Fondo Nacional del Ahorro deberán agilizar los retiros de cesantías destinados a vivienda. Las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa, por su parte, evaluarán mecanismos para facilitar la redención de participaciones en fondos de inversión. Además, los establecimientos de crédito pueden ofrecer periodos de gracia, tasas especiales, condonación de intereses moratorios y remuneratorios, y suspensión de cobros prejurídicos. Los nuevos créditos otorgados a los afectados podrán incluir condiciones especiales basadas en análisis individuales y en el uso de información alternativa para evaluar la capacidad de pago futura.

Un aspecto importante es que los créditos refinanciados conservarán la calificación crediticia que tenían al momento de la declaratoria de desastre, sin que se consideren modificados o reestructurados para efectos prudenciales. Esto significa que los deudores no verán afectada su historia crediticia por acogerse a estos alivios. La Superintendencia Financiera también habilitó un canal de contacto prioritario para orientar a los consumidores financieros afectados, con el fin de resolver dudas y agilizar la aplicación de las medidas. La circular estará vigente durante todo el periodo que dure la situación de desastre establecida en el Decreto 1171, lo que brinda un marco temporal claro para que las entidades implementen los cambios.

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