Cali: Pico y Placa del viernes limita placas 5 y 6 hasta las 7 p.m.

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La Alcaldía de Santiago de Cali recordó que este viernes 28 de agosto de 2026 regirá una nueva jornada del programa Pico y Placa, con restricciones diferenciadas para vehículos particulares y transporte público colectivo. Los automóviles particulares cuyas placas terminen en los dígitos 5 y 6 no podrán circular entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, mientras que los buses y busetas del transporte público colectivo con placas finalizadas en 6 y 7 tendrán prohibido transitar desde las 5:00 hasta las 22:00 horas. La medida busca reducir el parque vehicular en circulación, disminuir la congestión, prevenir accidentes de tránsito y mitigar los niveles de contaminación en la capital vallecaucana.

El Pico y Placa en Cali se actualiza de manera constante y su aplicación varía cada día según el último dígito de la placa y el tipo de vehículo. Para la primera mitad de 2026, entre el 5 de enero y el 30 de junio, la rotación establecía que los viernes correspondían a las placas 9 y 0. Sin embargo, la restricción del 28 de agosto aplica los dígitos 5 y 6 para particulares, sin que el texto oficial especifique si este nuevo esquema rige a partir del segundo semestre o si se trata de una modificación puntual. La norma se suspende los fines de semana, los días festivos determinados por ley o cuando la autoridad competente lo disponga de manera excepcional.

Multa y sanciones

Los conductores que infrinjan la restricción se enfrentan a una multa de 711.750 pesos colombianos, equivalente a 15 días de salario mínimo vigente, según el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. El salario mínimo diario referido para el cálculo es de 47.450 pesos. La autoridad recuerda que la sanción se aplica tanto para particulares como para el transporte público colectivo que incumpla los horarios establecidos.

Vehículos exentos y excepciones

La medida contempla un grupo de vehículos que no están sujetos al Pico y Placa en la fecha indicada. Quedan exentos los automotores de emergencia, los de servicio oficial, diplomáticos y consulares, así como aquellos que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida. También están excluidos los vehículos híbridos y eléctricos, los de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas y aquellos que hayan pagado la tasa por congestión. Las motocicletas no tienen restricción el 28 de agosto, al igual que los taxis, que tampoco se ven afectados por la medida ese día. Esta información de servicio diario permite a los conductores planificar sus desplazamientos y evitar sanciones, en el marco de una política que busca ordenar la movilidad en la ciudad.

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