El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala de Justicia y Paz, condenó a ocho años de prisión a Noé Jiménez Ortiz, conocido como alias Negro Jiménez, excomandante del Bloque Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, por su responsabilidad en crímenes de violencia sexual, homicidios, secuestros y desplazamiento forzado cometidos entre febrero de 2000 y febrero de 2001. El fallo, dictado tras la aceptación de responsabilidad del exjefe paramilitar como autor mediato por su posición de mando y control, abarca delitos que no habían sido incluidos en procesos anteriores, ampliando el universo de víctimas reconocidas. Los hechos tuvieron lugar en los municipios de San Martín, Aguachica y Gamarra, en el Cesar, y en Ocaña, Norte de Santander.
La condena se produce en el marco de la Ley de Justicia y Paz, que ofrece penas alternativas reducidas a cambio de confesión plena y compromisos de reparación. Además de la pena privativa de la libertad, Jiménez fue condenado al pago de una multa equivalente a 21.862 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2006 y a una inhabilitación de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La Fiscalía acreditó un patrón de macrocriminalidad con un fuerte componente de violencia de género, considerando las agresiones sexuales como parte integral de la estrategia de control territorial y social implementada por la estructura paramilitar. En total, se incorporaron 16 nuevas víctimas al proceso, y se documentaron al menos seis eventos criminales ocurridos en Ocaña.
Patrón de violencia sexual y crímenes de lesa humanidad
Entre los episodios documentados por la Fiscalía, se encuentra la retención de una adolescente y su primo, quien fue asesinado una semana después. En otro suceso, tres jóvenes fueron secuestradas durante un evento de moda en una discoteca; dos de ellas sufrieron violencia sexual y una fue sometida a desnudez forzada. Asimismo, se registró el ingreso de hombres armados a una vivienda con el propósito de secuestrar a seis personas, de las cuales una fue asesinada y una mujer fue víctima de acceso carnal violento en repetidas ocasiones. En un caso adicional, una mujer fue retenida en dos oportunidades y sometida a violencia sexual, hechos que ocurrieron después de que su padre fuera asesinado.
La Fiscalía tipificó estos crímenes como homicidio en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida, actos sexuales violentos en persona protegida, desnudez forzada en persona protegida, secuestro simple, secuestro simple agravado, deportación, expulsión, traslado y desplazamiento forzado, y constreñimiento ilegal. La decisión del Tribunal representa un avance en la judicialización de la violencia basada en género ejercida por los grupos paramilitares, al reconocer que las agresiones sexuales no fueron hechos aislados, sino parte de una metodología deliberada para sembrar terror y afirmar el dominio territorial.










