Presidencia impugna fallo que ordenó disculpas a De la Espriella por posesión

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La Presidencia de la República impugnó el fallo de tutela que ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por vulnerar el principio de neutralidad religiosa durante su ceremonia de posesión. La impugnación, presentada por la abogada Carolina Jiménez Bellicia ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que emitió la sentencia el 26 de agosto de 2026, argumenta que la decisión judicial desconoció la separación de poderes y atribuyó responsabilidades indebidas al jefe de Estado. La defensa del Gobierno sostiene que fue el Congreso de la República, y no el presidente, quien incluyó invocaciones y alabanzas religiosas en el acto protocolario, por lo que la orden de disculpas resulta improcedente.

El recurso presentado por la Presidencia solicita revocar el fallo o, en su defecto, negar el amparo solicitado por el accionante Omar Alberto Franco Becerra, quien interpuso la tutela por la presunta vulneración del principio de neutralidad religiosa. La impugnación invoca la Sentencia SU-454 de 2025 de la Corte Constitucional para sostener que las referencias a Jesucristo en discursos políticos no constituyen una adhesión religiosa per se, desvirtuando así la interpretación del juez, quien según la defensa realizó una “interpretación aislada y descontextualizada” del discurso de posesión. Además, la Presidencia afirma que con una alocución presidencial del 30 de agosto de 2026 ya se dio cumplimiento a una de las órdenes del fallo de primera instancia.

Falta de procedibilidad y separación de poderes

Otro de los argumentos centrales de la impugnación es que la tutela era improcedente por no cumplir con el requisito previo de ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 23 de la Constitución, según el radicado 11001031500020230348500 del Consejo de Estado. La defensa del presidente también señala falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la responsabilidad por la inclusión de elementos religiosos en la ceremonia recaería en el Congreso, no en el mandatario. La impugnación cuestiona que el juez “desnaturalizó” el requisito de legitimación al imputar al jefe de Estado modificaciones de agenda hechas por el Congreso, vulnerando así la separación de poderes. El caso queda ahora en manos del superior jerárquico del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que deberá decidir si confirma, modifica o revoca la sentencia de primera instancia.

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