Dian permite pagar declaración de renta en cuotas, pero con intereses de mora del 27,24%

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Los contribuyentes que aún no han podido pagar el total de su declaración de renta del año gravable 2025 tienen la opción de solicitar una facilidad de pago en cuotas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), un mecanismo que permite organizar la deuda en un plazo de hasta cinco años sin incurrir en la sanción por extemporaneidad, aunque el saldo pendiente sigue generando intereses de mora del 27,24 por ciento efectivo anual, tasa vigente para septiembre de 2026. Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia, explicó que la clave está en presentar el formulario a tiempo, pues de esa forma se evita la multa del 5 por ciento mensual sobre el impuesto a cargo, que puede llegar hasta el 100 por ciento del valor, mientras que el monto adeudado entra en mora con la tasa tributaria actual, que bajó desde el 27,66 por ciento registrado en agosto pasado.

El calendario de vencimientos para la declaración de renta de personas naturales inició el 1 de septiembre de 2026 y, para quienes tienen NIT terminados entre 27 y 66, el plazo máximo es el 28 de septiembre, fecha límite tanto para presentar el formulario como para efectuar el pago. Sin embargo, si el contribuyente declara a tiempo pero no cancela el total, puede radicar una solicitud de facilidad de pago de forma gratuita a través del sistema virtual Pqsr o en la dirección seccional registrada en el RUT. La carta debe incluir nombre completo, NIT, cédula, datos de contacto, detalle de la deuda, el plazo solicitado, el número de cuotas propuestas y las fechas de pago, además de soportes de ingresos y, si el plazo supera un año, una garantía que puede ser personal cuando la deuda no excede los 157 millones 122 mil pesos.

Las condiciones del acuerdo de pago y los riesgos de incumplir

La Dian no aprueba automáticamente estas solicitudes, sino que revisa el monto adeudado, los ingresos del solicitante, el tiempo pedido y su capacidad real de cumplimiento, y en algunos casos puede exigir un abono inicial del 30 por ciento antes de sellar el acuerdo. Tapias advirtió que el error más común es comprometer cuotas demasiado altas que después no se pueden pagar, lo que deja al contribuyente en peor situación, pues si se incumple una cuota o una obligación tributaria posterior, la Dian puede cancelar el acuerdo, hacer efectiva la garantía y reactivar el cobro coactivo, incluidos embargos. La tasa de mora tributaria del 27,24 por ciento efectivo anual, que está por debajo del límite de usura del 29,24 por ciento y del interés bancario corriente del 19,49 por ciento, hace que una deuda de tres millones de pesos genere aproximadamente 2.239 pesos diarios en intereses, unos 67.200 pesos en 30 días si no se realiza ningún abono.

«Sin embargo, recuerde que la facilidad de pago no borra la deuda ni los intereses. Lo que hace es organizarla en un plazo y frenar el cobro forzado mientras usted cumple»

Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos, Legal y Precios de Transferencia de Russell Bedford Colombia

La Dian proyecta que siete millones de personas naturales presentarán la declaración de renta de este año y espera un recaudo de 6,1 billones de pesos. Para los contribuyentes afectados por el terremoto, existe un plazo especial que va del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 para aquellos con NIT terminados entre 01 y 26, un grupo que asciende a 308.000 personas. Tapias recomendó evaluar si conviene más la facilidad de pago o un avance con tarjeta de crédito, cuyo costo cercano al límite de usura más comisiones puede resultar más caro que la mora tributaria, aunque en el acuerdo con la Dian los intereses siguen corriendo mientras no se cancela la totalidad de la deuda. El trámite es gratuito y no requiere intermediarios, pero la especialista insistió en que lo fundamental es declarar a tiempo para evitar la sanción por extemporaneidad, que es el mayor riesgo financiero para quienes dejan pasar la fecha límite.

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