La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la pensión de jubilación convencional a un trabajador de la Universidad de Antioquia, al establecer que los requisitos de edad y tiempo de servicio deben cumplirse de manera simultánea y dentro del período de vigencia del beneficio, el cual quedó limitado por el Acto Legislativo 01 de 2005 hasta el 31 de julio de 2010. La decisión, contenida en la sentencia SL500-2026 del 18 de febrero de 2026, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, resolvió el caso de Willmar Alonso Patiño Arango, quien se desempeñaba como aseador en la institución educativa y reclamaba una pensión especial pactada en la convención colectiva de 1976-1977.
Patiño Arango ingresó a la Universidad el 28 de febrero de 1990 y completó 20 años continuos de servicio el 28 de febrero de 2010, pero alcanzó los 45 años de edad recién el 29 de noviembre de 2013, es decir, más de tres años después del límite constitucional que fijó el 31 de julio de 2010 como fecha tope para que las prerrogativas pensionales de convenciones colectivas en prórroga automática mantuvieran efectos. Al momento de presentar la demanda, el trabajador había acumulado 32 años, cuatro meses y 27 días de servicio, y se acreditó un beneficio económico por prima de antigüedad de 177.466 pesos, equivalente a 265 días de salario a razón de 6.696,84 pesos diarios.
Interpretación de la cláusula convencional
La Corte determinó que la redacción de la cláusula 14 de la convención colectiva de 1976-1977 no admitía dos interpretaciones razonables, pues establecía que la Universidad reconocería la pensión a los trabajadores que cumplieran «veinte (20) años de servicios a la Universidad, continuos o discontinuos, y que lleguen a una edad de cuarenta y cinco (45) años». La Sala explicó que la conjunción «y» une de forma inescindible los dos requisitos, lo que implica que la edad de 45 años debía alcanzarse mientras el beneficio estuviera vigente. Como Patiño Arango cumplió esa edad después del 31 de julio de 2010, la Corte concluyó que no consolidó el derecho pensional.
“Reconocerá y pagará la pensión de jubilación a los trabajadores que cumplan o hubieren cumplido veinte (20) años de servicios a la Universidad, continuos o discontinuos, y que lleguen a una edad de cuarenta y cinco (45) años”
Cláusula 14 de la convención colectiva 1976-1977 de la Universidad de Antioquia
La Sala siguió el precedente fijado en la sentencia CSJ SL3635-2020, que estableció el límite del 31 de julio de 2010 para beneficios pensionales de convenciones colectivas que no hubieran sido denunciadas, como ocurría con la de la Universidad de Antioquia, que se prorrogaba automáticamente al entrar en vigor la reforma constitucional de 2005. La Corte también corrigió la valoración del Tribunal Superior de Medellín, que el 14 de noviembre de 2024 había negado la pensión dudando de la afiliación sindical del trabajador porque un listado de socios de 1990 mostraba su nombre tachado o borrado. El alto tribunal acreditó que Patiño Arango estaba afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Antioquia (Sintraudea) desde el 4 de abril de 1990, con base en una solicitud de ingreso del 30 de marzo de ese año y la aprobación de la junta directiva.
La sentencia descartó la aplicación del principio de favorabilidad que el trabajador invocaba, argumentando que la cláusula no dejaba duda razonable sobre su alcance. El fallo acotó su alcance al texto particular de cada cláusula pensional, por lo que la respuesta en otros litigios dependerá de lo que establezca cada convención colectiva en concreto. La decisión no fija una nueva edad general de retiro para el país ni modifica las reglas generales del sistema pensional colombiano, sino que se limita a interpretar los términos específicos de un beneficio convencional ya extinto.










