Corte Constitucional ordena a UNP disculpas públicas a familia de Miguel Uribe Turbay

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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que ordena a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer excusas públicas a la familia del exsenador Miguel Uribe Turbay, quien fue víctima de un magnicidio el 7 de junio de 2025 en Bogotá. La sentencia T-258 de 2026, dictada el 13 de agosto y cuyos detalles se conocieron el miércoles 2 de septiembre de 2026, determinó que la UNP vulneró los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad familiar y la memoria del político asesinado, luego de que su entonces director, Augusto Rodríguez Ballesteros, atribuyera a la víctima la responsabilidad de su propia desprotección en declaraciones a medios públicos como RTVC Noticias y Radio Nacional de Colombia. La acción de tutela fue interpuesta por la cónyuge del exsenador, María Claudia Tarazona Aguirre.

La controversia se originó cuando el director de la UNP afirmó en esas entrevistas que Uribe Turbay “decidió fraccionar voluntariamente su esquema de seguridad”, que no advirtió de amenazas recientes y que nunca solicitó un reforzamiento. La Corte consideró que esas declaraciones violaron la reserva y confidencialidad que debe proteger la UNP sobre los esquemas de seguridad, revictimizaron a la familia y comprometieron la dignidad póstuma del exsenador. El fallo subrayó que la entidad excedió los límites de la libertad de expresión al divulgar información sensible que corresponde a la intimidad de las personas protegidas, especialmente en un caso de alto perfil como el de un precandidato presidencial del Centro Democrático.

Los detalles del fallo y las órdenes a la UNP

La Corte Constitucional impartió varias órdenes precisas a la UNP. La principal es que el actual director de la entidad deberá presentar excusas públicas en una rueda de prensa con difusión nacional, en un plazo máximo de 48 horas tras la notificación de la sentencia. Además, se ordenó actualizar los protocolos internos de confidencialidad para evitar que se repitan situaciones similares, emitir una respuesta integral de fondo a la solicitud de rectificación que la familia había presentado el 16 de julio de 2025 sin obtener una respuesta clara, y coordinar acciones con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para reforzar la protección a miembros de la oposición política y sus familias en contextos de alto riesgo.

El fallo también deja en evidencia las fallas estructurales en la protección que brindaba la UNP al exsenador. De acuerdo con la información conocida, el esquema de seguridad de Uribe Turbay fue reducido de siete a dos efectivos durante los períodos nocturnos previos al atentado, que ocurrió en el parque El Golfito del barrio Modelia, en la localidad de Fontibón, occidente de Bogotá. La Corte destacó que el propio Uribe Turbay había solicitado formalmente refuerzo a la Policía Nacional en abril de 2024, sin obtener respuesta, y que la UNP no reconoció la falta de mecanismos diferenciales para proteger a la oposición política, vulnerabilidad que contribuyó al magnicidio.

Las implicaciones de la sentencia

La Corte también declaró improcedente la tutela contra RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia y el director de RTVC, Hollman Morris, porque la solicitud de rectificación no fue dirigida a esos medios, sino exclusivamente a la UNP. No obstante, el fallo exhortó a la UNP, a la Defensoría y a la Procuraduría a coordinar acciones conjuntas para mejorar los protocolos de protección, especialmente para quienes ejercen la oposición política en el país. La sentencia representa un precedente importante sobre la responsabilidad de las entidades del Estado en la protección de la confidencialidad de los esquemas de seguridad y en la no revictimización de las familias de quienes han sido asesinados en contextos de violencia política.

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