En una decisión que marca un precedente sobre los límites de la acción de tutela como mecanismo para impugnar el lenguaje institucional, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente una demanda presentada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). La acción legal, instaurada por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, buscaba que la entidad rectificara el uso del término “niñez” en una de sus comunicaciones oficiales, argumentando que la exclusión de la palabra “niñas” vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana, el debido proceso y el interés superior de las menores. Sin embargo, el juzgado consideró que los demandantes no lograron acreditar la representación legal de todas las niñas del país en cuyo nombre decían actuar, y que existían otras vías legales para resolver la controversia, como el derecho de petición.
El caso se originó a raíz de una comunicación fechada el 19 de agosto de 2026, emitida por la Dirección Regional Huila del ICBF, en la que se establecían lineamientos para implementar “un lenguaje institucional claro e incluyente”, proponiendo el uso de “niñez” como término general. Los accionantes interpretaron esta decisión como una omisión deliberada de las niñas, lo que motivó la tutela contra la directora general del ICBF, María Carolina Restrepo Cañavera. En su defensa, la entidad aclaró que el término “niñez” comprende a niños, niñas y adolescentes, y negó que existiera una política nacional o directriz general de la Dirección General que eliminara la palabra “niñas” de su comunicación. De hecho, la directora general envió una comunicación de precisión institucional explicando que “niñez” incluye a niños y niñas, reafirmando el compromiso de la entidad con la protección integral sin distinción alguna.
Falta de legitimación y existencia de otras vías legales
El fallo judicial, que puede ser impugnado y de no recurrirse será enviado a la Corte Constitucional para eventual revisión, se sustentó en dos razones principales. La primera fue la falta de acreditación de representación legal por parte de los accionantes. En su argumentación, el juzgado señaló que “de esta manera, la acción no permite individualizar a las menores de edad presuntamente perjudicadas ni acreditar las circunstancias específicas que justificarían la intervención de los accionantes en calidad de agentes oficiosos”. La segunda razón fue la existencia de otros mecanismos legales, como el derecho de petición, que los demandantes podrían haber utilizado para solicitar aclaraciones al ICBF antes de acudir a la tutela. De acuerdo con el periodista Jorge Espinosa, quien reportó el caso, abogados consultados indicaron que el juzgado concluyó que la tutela no era el mecanismo procedente debido a que existían vías ordinarias para resolver la controversia.
El ICBF, por su parte, emitió un comunicado institucional en el que reafirmó su postura sobre el lenguaje incluyente, subrayando que “la misión del ICBF es la protección integral de la niñez, la adolescencia y las familias de Colombia, sin distinción alguna. Cuando hablamos de niñez, hablamos de todos los niños y todas las niñas del país, con pleno reconocimiento de su dignidad, sus derechos y las garantías especiales que les otorgan la Constitución y la ley”.
“La misión del ICBF es la protección integral de la niñez, la adolescencia y las familias de Colombia, sin distinción alguna. Cuando hablamos de niñez, hablamos de todos los niños y todas las niñas del país, con pleno reconocimiento de su dignidad, sus derechos y las garantías especiales que les otorgan la Constitución y la ley”
ICBF, Comunicado institucional
La decisión judicial no solo negó las solicitudes formuladas en la tutela, sino que dejó abierta la posibilidad de que los accionantes recurran a otras herramientas legales si consideran que sus derechos han sido vulnerados. Mientras tanto, el caso ha generado un debate sobre el uso del lenguaje incluyente en las instituciones públicas y los límites de la tutela como mecanismo para exigir cambios en la comunicación oficial. El expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, a menos que el fallo sea impugnado antes de que se cumplan los plazos establecidos.










