La Secretaría de Movilidad de Villavicencio recordó a los conductores de la ciudad la aplicación del programa de restricción vehicular Pico y Placa para el jueves 3 de septiembre, sin que se especifique el año en la comunicación oficial. La medida busca reducir el parque automotor circulante, disminuir los índices de congestión y accidentes de tránsito, así como contribuir a mejorar la calidad del aire en la capital del Meta. La restricción se basa en el último dígito de la placa del vehículo y aplica en horarios diferenciados según el tipo de automotor.
Para los vehículos particulares, la circulación estará limitada durante dos bloques horarios: el primero entre las 06:30 y las 09:30 de la mañana, y el segundo entre las 17:00 y las 20:00 de la tarde. Los taxis, por su parte, tienen un horario de restricción más amplio, desde las 06:00 de la mañana hasta las 00:00 horas de la medianoche. Es importante señalar que la medida no aplica los días domingos ni en festivos, y que existe una exoneración para vehículos de emergencia, seguridad pública y privada, servicios públicos, mensajería y reparto, control de tráfico, enseñanza, medios de comunicación, así como para los automóviles eléctricos y de cero emisiones.
Contradicción en la información oficial
La información proporcionada por la Secretaría de Movilidad presenta una inconsistencia respecto a los dígitos restringidos para el jueves 3 de septiembre. En la sección que detalla el Pico y Placa para el día de hoy, se indica que para los vehículos particulares la restricción aplica a las placas terminadas en 9 y 0. Sin embargo, la secuencia semanal establecida en el decreto vigente para el año 2026, que rige desde el 26 de enero hasta el 22 de diciembre, asigna al jueves los dígitos 1 y 2. No se aclara en el comunicado cuál de las dos informaciones es la que se encuentra vigente para la fecha señalada, lo que genera confusión entre los conductores.
La sanción por violar la restricción del Pico y Placa asciende a 711.750 pesos colombianos, valor que corresponde a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de 47.450 pesos cada uno. La multa se aplica según lo estipulado en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. La Secretaría de Movilidad recomienda a los ciudadanos mantenerse informados diariamente sobre los dígitos restringidos, ya que el programa se modifica cada jornada, para evitar sanciones económicas. Para quienes tengan dudas sobre si su vehículo puede circular, lo más seguro es revisar la placa y cotejarla con el calendario oficial que, según el decreto de 2026, establece la siguiente rotación semanal para particulares: lunes dígitos 5 y 6, martes 7 y 8, miércoles 9 y 0, jueves 1 y 2, viernes 3 y 4.










