CIDH investiga a Colombia por muerte de campesino de Samaná, Caldas

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió la petición presentada por la muerte del campesino caldense Bianey Peña Manco, ocurrida el 31 de agosto de 2006 en el marco de los denominados “falsos positivos”, y ahora analizará en etapa de fondo si los hechos comprometen la responsabilidad internacional del Estado colombiano. La decisión de la CIDH representa un nuevo capítulo en un caso que acumula casi dos décadas sin que ninguna persona haya sido llamada a juicio y con una indemnización administrativa que, según la parte peticionaria, permanece impaga. La petición fue presentada por Doralina Pérez Hoyos, compañera permanente de la víctima, quien ha denunciado que se trató de una ejecución extrajudicial.

Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2006, cuando Bianey Peña Manco fue interceptado por cuatro hombres uniformados y con el rostro cubierto en el corregimiento de San Diego, en Samaná, Caldas. Luego fue trasladado al corregimiento La Danta, en Sonsón, Antioquia, donde el Ejército lo reportó como “guerrillero NN” dado de baja por el batallón contraguerrilla ‘Bisonte 3’, adscrito a la Brigada 14. La familia solo supo de su muerte tras la comunicación del párroco de Samaná y el cuerpo fue entregado para entierro bajo esa condición.

Colombia pidió declarar inadmisible la petición argumentando que no se agotaron los recursos internos, pero la CIDH no acogió esos argumentos. El organismo consideró que el retardo injustificado en las investigaciones constituye una excepción al requisito de agotamiento previo de los recursos. La investigación penal estuvo inicialmente en la justicia penal militar y luego pasó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía; actualmente continúa en la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, sin que hasta la fecha se haya logrado llamar a juicio a los responsables.

Un caso que refleja las fallas del sistema

En el plano administrativo, una sentencia de abril de 2014 declaró responsables a la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército, decisión confirmada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en 2015. La orden de indemnización, solicitada formalmente en julio de 2015, no habría sido pagada completamente. La CIDH consideró que los recursos señalados por el Estado, como el recurso extraordinario de unificación jurisprudencial y la acción de tutela, no eran adecuados para reclamar el cumplimiento de una sentencia firme.

La investigación disciplinaria del batallón fue archivada apenas siete meses después de la muerte, en marzo de 2007. Este caso se enmarca en los llamados “falsos positivos”, ejecuciones extrajudiciales de civiles presentados por militares como guerrilleros muertos en combate. La Jurisdicción Especial para la Paz tiene registrados 7.837 casos de esta práctica en Colombia.

La admisión de la petición por parte de la CIDH no implica responsabilidad internacional del Estado, pues es solo un paso procesal. Sin embargo, ahora el expediente entra en etapa de fondo, en la que el organismo determinará si hay responsabilidad internacional por violaciones a la vida, integridad, libertad personal, garantías judiciales, protección judicial, honra y dignidad. La petición también plantea afectaciones a la honra y dignidad de la víctima, quien fue presentado como guerrillero a pesar de ser un campesino de Caldas.

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