Un hombre de 28 años, identificado como Miguel Ángel Ríos Córdoba, fue asesinado con arma blanca en la vereda Santa Lucía, zona rural de Fusagasugá (Cundinamarca), luego de que tres personas le reclamaran por presunto maltrato contra un perro. El hecho ocurrió en la noche del domingo 30 de agosto de 2026, minutos antes de la medianoche, cuando un reclamo escaló a una violenta riña que terminó con la víctima tendida sobre la vía, sin posibilidad de recibir atención médica. La Policía capturó en flagrancia a uno de los presuntos agresores, identificado preliminarmente como S. Sanabria Páez, quien quedó a disposición de la Sijín de Fusagasugá por el delito de homicidio, mientras que los otros dos involucrados continúan sin ser identificados.
El caso se viralizó en redes sociales luego de que un video grabado desde una tienda mostrara el momento del ataque, lo que generó una ola de reacciones y encendió el debate sobre los límites de la justicia por mano propia. Las autoridades investigan si hubo más personas presentes en el lugar y cuál fue la participación exacta de cada uno de los involucrados en el homicidio. La víctima recibió varias heridas cortopunzantes durante la riña, desatada tras el reclamo por el supuesto maltrato animal, y cayó sobre la vía donde perdió la vida antes de que pudiera recibir auxilio médico.
Justicia por mano propia y consecuencias legales
Tras la difusión del video, el Colectivo ALTO se pronunció en una publicación en X el miércoles 2 de septiembre: “Si presenciamos un acto de maltrato debemos usar los mecanismos que la ley nos brinda para denunciar ante las autoridades para que los responsables respondan ante la justicia. No tomar la ‘justicia por mano propia’”. Este llamado resalta una advertencia legal clave: en Colombia, aunque el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) permite a cualquier persona capturar a quien sea sorprendido en flagrancia, debe entregarlo “en el término de la distancia” a la autoridad policial, sin ejercer violencia adicional. Agredir al capturado puede derivar en delitos como lesiones personales, tentativa de homicidio u homicidio, y la legítima defensa solo es válida si existe una amenaza actual e inminente.
“Si presenciamos un acto de maltrato debemos usar los mecanismos que la ley nos brinda para denunciar ante las autoridades para que los responsables respondan ante la justicia. No tomar la ‘justicia por mano propia’”.
Colectivo ALTO, publicación en X, 2 de septiembre
El caso también pone de presente la Ley Ángel, que castiga el maltrato animal en Colombia, pero que no faculta a los ciudadanos para tomar represalias violentas. La conducta de “ejercicio arbitrario de las propias razones” está sancionada penalmente, según el artículo que detalla el caso. La Fiscalía debe presentar al capturado Sanabria Páez ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes, mientras se espera que las autoridades logren identificar y capturar a los otros dos agresores que participaron en el ataque que le costó la vida a Miguel Ángel Ríos Córdoba.










