El senador del Centro Democrático, Rafael Nieto Loaiza, cuestionó públicamente la medida provisional adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que ordena al Gobierno Nacional y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar bombardeos cuando exista información verificable sobre la presencia de menores de edad reclutados por grupos armados. A través de sus redes sociales, el congresista expresó su desacuerdo argumentando que el Derecho Internacional Humanitario permite atacar campamentos de grupos violentos incluso si hay menores que participan directamente en las hostilidades, y advirtió que la decisión judicial podría generar un “incentivo perverso” para que las organizaciones criminales aumenten el reclutamiento de niños y adolescentes.
La providencia judicial, que aún es provisional y no suspende de manera general los bombardeos, fue emitida en el marco de una tutela presentada en favor de menores reclutados. Nieto fundamentó su postura en el artículo 13.3 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra, el cual establece que la población civil goza de protección general contra los peligros de operaciones militares, “salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”. El senador sostiene que un menor que integra un grupo violento, toma las armas y participa en el conflicto armado se convierte en un blanco legítimo durante ese tiempo, y que la decisión del juzgado desconoce esa realidad jurídica y operativa.
Las cifras de las operaciones militares recientes refuerzan la complejidad del debate. Desde el 7 de agosto, en tres operativos contra el ELN y disidencias de las Farc en regiones como Catatumbo y Guaviare, se registraron 41 muertos, entre ellos cuatro menores de edad. Estos datos, difundidos por fuentes oficiales, evidencian que la presencia de niños en campamentos de grupos armados no es un hecho aislado, lo que ha llevado a la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-005 de 2024, a establecer un deber especial de protección por parte de las Fuerzas Militares frente a menores en el conflicto armado.
Las declaraciones del senador y el debate jurídico
Nieto fue enfático al defender su interpretación del Derecho Internacional Humanitario. En un pronunciamiento público, afirmó que “un menor que integra un grupo violento que forma parte del conflicto armado y toma las armas participa directamente en las hostilidades”, y que por lo tanto “atacar un campamento de un grupo violento es lícito a la luz del DIH aunque en el mismo haya menores que participan en las hostilidades”. Con estas afirmaciones, el congresista busca rebatir la decisión del Juzgado 34 de Familia, que sostiene que el reclutamiento no elimina la protección constitucional reforzada por edad.
“Un menor que integra un grupo violento que forma parte del conflicto armado y toma las armas participa directamente en las hostilidades”
Rafael Nieto Loaiza, senador del Centro Democrático
El senador también recordó que el Derecho Internacional Humanitario prohíbe el reclutamiento de menores de 15 años y lo tipifica como crimen de guerra, pero argumenta que esa prohibición no impide que los menores que ya están participando activamente en hostilidades puedan ser considerados objetivos militares legítimos. En contraste, el juzgado hizo énfasis en que la condición de víctima de reclutamiento forzado no desaparece por el hecho de que el menor esté armado, y que la fuerza pública debe extremar las medidas para evitar poner en riesgo a los niños, niñas y adolescentes. El debate queda abierto mientras la tutela sigue su curso y el Gobierno evalúa las implicaciones de la orden judicial en las operaciones militares en curso.










