Juez ordena suspender bombardeos en Guaviare si hay menores en riesgo

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Un juez ordenó por segunda vez al Gobierno de Abelardo de la Espriella suspender temporalmente los bombardeos contra grupos armados en el departamento del Guaviare cuando exista riesgo de afectar a menores de edad, mientras se resuelve de fondo una acción de tutela. La decisión, emitida el 5 de septiembre de 2026 por el juez Jhoan Aguilera Martínez, del Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare, se sustenta en un auto de doce páginas que establece la prohibición condicionada a la existencia de información de inteligencia, alertas preventivas u otros indicios objetivos sobre la presencia de niños o adolescentes en la zona del operativo.

El fallo judicial está dirigido al presidente de la República y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Abelardo de la Espriella; al Ministerio de Defensa Nacional; y a las autoridades militares competentes. La medida surge tras la acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien se identificó como agente oficioso de menores reclutados o utilizados por grupos guerrilleros que pudieran resultar afectados durante operaciones aéreas. El bombardeo del 27 de agosto de 2026, en el marco de la Operación Amón en zona rural de El Retorno, dejó al menos tres menores muertos, confirmado por Medicina Legal, y desencadenó esta nueva orden judicial que refuerza una primera suspensión dictada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.

Un plan de bombardeos en los primeros cien días

El bombardeo del 27 de agosto representó el segundo autorizado por el presidente De la Espriella en sus primeros veinte días de mandato, dentro de un plan gubernamental que contemplaba quince bombardeos en los primeros cien días de gobierno para debilitar estructuras armadas ilegales. Tras el operativo, diez cuerpos fueron trasladados a laboratorios forenses de Florencia y Villavicencio. De las nueve víctimas identificadas, tres eran menores de edad, cuatro mujeres y cinco hombres, según las cifras oficiales. La nueva orden del juez Aguilera Martínez establece que mientras se profiere la decisión de fondo en la acción de tutela, las autoridades deben abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

«ORDENAR al Presidente de la República, Dr. Abelardo de la Espriella -Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Colombianas, al Ministerio de Defensa Nacional y a las autoridades militares competentes, la SUSPENSIÓN TEMPORAL (mientras se resuelve de fondo la acción de tutela) DE BOMBARDEOS A OBJETIVOS MILITARES, en contra de cualquier grupo o estructura armada al margen de la ley, ubicados en el departamento del Guaviare, cuando exista información de inteligencia, alerta preventiva u otro elemento objetivo que permita razonablemente advertir la posible presencia de niños y adolescentes, que pudieren llegarse a ver afectados en su vida o integridad física».

Juzgado Tercero Penal del Circuito de San José del Guaviare

La primera suspensión, dictada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá tras admitir la tutela de Borda Parra, también condicionaba la operación a que no existiera una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar un objetivo militar legítimo. Ahora, el nuevo fallo departamental refuerza la protección a los menores mientras avanza el estudio de fondo de la tutela y una solicitud de medida cautelar. La medida representa un nuevo revés jurídico para el Gobierno de De la Espriella, que ha impulsado una política de mano dura contra los grupos armados ilegales, pero que ahora enfrenta restricciones judiciales para evitar que los bombardeos afecten a niños y adolescentes reclutados por esas mismas estructuras.

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