El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa de una medida cautelar solicitada por el propietario moroso Óscar Alberto Vargas Zapata contra el Edificio La Estación P.H., al considerar que en esta etapa del proceso no existían elementos suficientes para demostrar que la decisión de la asamblea hubiera vulnerado las normas invocadas. El fallo, proferido el 1 de septiembre de 2026 por la Sala Civil del Tribunal, ratifica lo decidido en primera instancia por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá y sienta un precedente sobre los límites de las sanciones en propiedad horizontal.
La controversia se originó en la asamblea general de copropietarios celebrada el 15 de febrero de 2025, cuando los residentes votaron con un 56,14% de los coeficientes en contra de la propuesta que permitiría a los propietarios en mora comprar controles vehiculares adicionales, conocidos como tokens, dentro del sistema de automatización de vigilancia del edificio. Vargas Zapata solicitó entonces como medida cautelar la suspensión de esa decisión y que el representante legal autorizara a la empresa de vigilancia o sistematización a venderle los dispositivos extra, alegando una infracción de la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal.
Los argumentos del tribunal
Al resolver la apelación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá analizó si existían elementos suficientes para acreditar una vulneración de la ley y concluyó que no. En su fallo, los magistrados señalaron que «en esta etapa del proceso no existían elementos suficientes para demostrar que la decisión de la asamblea hubiera vulnerado las normas invocadas». Además, precisaron el alcance de la restricción: «no se estaba frente a una restricción absoluta del acceso al edificio, sino ante la imposibilidad de comprar una cantidad adicional de tokens a los que ya habían sido entregados inicialmente».
«No basta con afirmar que una decisión de la copropiedad perjudica los intereses de un propietario»
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal recordó que las medidas cautelares tienen una función preventiva y exigen valorar la apariencia de buen derecho, el perjuicio irremediable y la ponderación de intereses. En este caso, se determinó que negar dispositivos adicionales no equivale a un bloqueo total al acceso a la vivienda, por lo que no se justificaba una intervención judicial anticipada.
Impacto y alcance de la decisión
El pronunciamiento del Tribunal Superior deja claro que cada restricción impuesta por una copropiedad debe evaluarse según su naturaleza, el reglamento interno y la ley aplicable. Negar controles vehiculares extra a propietarios morosos no fue considerado ilegal en esta fase, pero el fallo también advierte que la deuda no autoriza cualquier mecanismo de presión. La decisión, al ser sobre una medida cautelar, no resuelve el fondo del litigio, sino que establece un criterio preliminar: los tribunales no interferirán en decisiones de asamblea a menos que existan pruebas contundentes de vulneración de la ley. El caso continúa su curso en el proceso ordinario, mientras la comunidad de propietarios y deudores observan con atención los límites que la justicia traza para la convivencia en propiedad horizontal.










