Multas de tránsito prescriben si no se cobran en tres años; usted puede pedirlo

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Los conductores, peatones y ciclistas en Colombia que tengan una multa de tránsito sin cobrar podrían quedar exentos de la deuda si la administración no actuó dentro de los plazos legales. Según el marco normativo vigente, una infracción de tránsito prescribe si la autoridad competente no completa el proceso de cobro coactivo en los términos establecidos por la ley. Este derecho, fundamentado en la Resolución 172831 del 22 de diciembre de 2021 y la Ley 769 de 2002, permite al ciudadano solicitar formalmente la extinción de la obligación, siempre que se hayan vencido los periodos máximos que la administración tiene para actuar.

El procedimiento para que una multa quede sin efecto se activa cuando la autoridad no logra cobrar la sanción dentro de los plazos establecidos. El Ministerio de Justicia define una multa de tránsito como “un documento que emite un policía de tránsito donde indica que un conductor, un peatón o un ciclista han violado las leyes de tránsito que se rigen en el municipio o ciudad”. Una vez impuesta la infracción, si el ciudadano no realiza el pago voluntario, la entidad de tránsito debe iniciar un cobro coactivo dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia de los hechos, según el inciso segundo del artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Durante ese mismo periodo, la autoridad está obligada a notificar el mandamiento de pago, de acuerdo con el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional.

Una vez notificado el mandamiento de pago, la administración dispone de un plazo adicional de tres años para hacer efectivo el cobro, como lo establece el artículo 818 del mismo Estatuto Tributario. Así lo detalla el Manual de Cobro Administrativo Coactivo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que señala que “esta actuación administrativa interrumpe el término, por lo cual, a partir de la notificación del mandamiento de pago y atendiendo lo dispuesto en el Art 818 del ETN, la Dirección de Gestión de Cobro dispondrá de otros 3 años para hacer efectivo el cobro, o procederá la prescripción en forma definitiva”. Si vencen ambos términos sin que la autoridad logre cobrar, la obligación prescribe y el infractor puede solicitar su extinción.

El ciudadano que considere que su multa ha prescrito debe presentar una solicitud formal ante la autoridad de tránsito correspondiente. La entidad tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para responder, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. La solicitud será evaluada para verificar que los tiempos legales se hayan cumplido y que la administración no haya actuado dentro de los plazos establecidos. Durante el proceso de cobro coactivo, la entidad puede emplear medidas drásticas como el embargo de cuentas bancarias, vehículos o bienes inmuebles del deudor, por lo que la prescripción se convierte en una protección clave frente a la inactividad administrativa.

Contexto y recomendaciones para los conductores

Las multas de tránsito en Colombia se imponen por diversas infracciones como el exceso de velocidad, no portar la licencia de conducción, el SOAT o la revisión técnico-mecánica, y conducir bajo los efectos del alcohol. El comparendo, que es la notificación oficial al infractor, da inicio al proceso administrativo. Sin embargo, si la autoridad no logra cobrar dentro de los plazos legales, la deuda puede extinguirse por prescripción, lo que protege al ciudadano frente a la inactividad de la administración. A pesar de esta posibilidad, la recomendación general de las autoridades es cumplir con las normas de tránsito para evitar sanciones y procesos judiciales. Además, algunos conductores pueden acceder a descuentos si pagan la multa dentro de ciertos plazos establecidos, lo que representa una alternativa para evitar el riesgo de embargos durante el cobro coactivo.

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