La Secretaría de Movilidad de Bogotá difundió detalles sobre la aplicación del programa Pico y Placa para el martes 15 de septiembre, aunque la información ha generado dudas por presentar inconsistencias calendario. Según el material publicado, para esa fecha no habría restricción para vehículos particulares ni motocicletas, indicando en el detalle diario que aplica para “Particulares: Todos” y “Motos: Todos”, lo que sugiere una jornada sin limitaciones para estos dos tipos de automotores. Sin embargo, la noticia contiene errores de datación al mencionar un “15 de septiembre de 2026” y luego hacer referencia al año 2023 para establecer el valor de la multa, generando confusión sobre la vigencia de la información.
El programa Pico y Placa, implementado en la capital colombiana desde 1998 busca reducir los niveles de congestión vehicular y contaminación atmosférica mediante la restricción de la circulación de vehículos según el último dígito de su placa. De acuerdo con la información general del sistema, los automóviles particulares se dividen en dos grupos: los que tienen placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 pueden circular los días pares del calendario, mientras que aquellos con dígitos 6, 7, 8, 9 y 0 lo hacen en días impares. El horario habitual de la medida para particulares es de 6:00 a 21:00 horas de lunes a viernes, exceptuando festivos y fines de semana.
Inconsistencias y contradicciones en la información publicada
El principal punto de confusión radica en que, pese a afirmar que el martes 15 de septiembre no hay restricción para particulares ni motos, el mismo texto desarrolla el funcionamiento general del sistema con su esquema de pares e impares y los horarios habituales. Esta contradicción interna hace que no sea claro si se trata de un día excepcional por alguna festividad no declarada o si la información está incompleta o mal redactada. Además, la ausencia de un año definido agrava el problema: en un punto se escribe «15 de septiembre de 2026», una fecha futura lejana, mientras que en otro apartado se menciona el año 2023 para calcular el valor de la sanción, lo que sugiere que el texto fue armado con fragmentos de distintas épocas sin actualizar.
Entre los datos secundarios relevantes se destaca que los taxis y vehículos de servicio especial rotan semanalmente por pares de dígitos (1-2, 3-4, 5-6, 7-8 y 9-0) y tienen un horario de restricción de 5:30 a 21:00 horas. Por su parte, los vehículos de carga solo pueden transitar los sábados y bajo condiciones específicas de peso y antigüedad, con restricción en dos franjas horarias: de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00 horas. A su vez, el Pico y Placa Regional, que opera en nueve corredores de ingreso a Bogotá durante los puentes festivos, establece que los vehículos con placas impares pueden circular de 12:00 a 16:00 horas y los de placas pares de 16:00 a 20:00 horas. Están exentos de esta medida regional los automotores con tres o más ocupantes, los del personal médico y aquellos que cuenten con el permiso Pico y Placa Solidario.
Las multas por infringir la restricción, tipificadas en el código de infracción C.14, ascienden a 522.900 pesos colombianos, valor que corresponde al año 2023, e implican la inmovilización del vehículo. Existen excepciones permanentes para vehículos eléctricos e híbridos, así como para aquellos destinados a emergencias, y también se ofrece la opción del Pico y Placa Solidario, un permiso pagado que permite circular durante los horarios restringidos. La Secretaría de Movilidad no ha emitido declaraciones textuales aclarando la información difundida, por lo que se recomienda a los conductores verificar directamente en los canales oficiales antes de planificar sus desplazamientos para esa fecha.










