Corte Constitucional: deporte y educación no son excluyentes en menores

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La Sala Quinta de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Lina Marcela Escobar Martínez, Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, emitió la Sentencia T-215 de 2026 en la que determinó que los derechos a la educación y al deporte no son excluyentes y deben conciliarse en el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el alto tribunal rechazó la solicitud de un joven futbolista de 15 años, Joan Sebastián Oviedo Parada, quien pretendía estudiar de forma no presencial en el Colegio Monseñor Jaime Prieto Amaya, institución de San José de Cúcuta donde cursaba sus estudios.

El caso se originó cuando los padres del adolescente interpusieron una acción de tutela contra el colegio, argumentando que la práctica del fútbol hacía parte del proyecto de vida de su hijo y que la carga académica le impedía entrenar adecuadamente. La familia solicitó que se le permitieran clases virtuales, una nota mínima de 3.0 y la eliminación de tareas para armonizar la actividad deportiva con los estudios. El colegio, por su parte, rechazó la petición al considerar que el estudiante ya contaba con permisos especiales, horarios compatibles y que incluso había sido registrado como talento excepcional desde febrero de 2024, lo que le permitía ciertos beneficios académicos sin afectar las reglas generales de evaluación.

Conciliación entre deporte y educación

En su fallo, la Corte Constitucional reafirmó que la educación presencial es la regla general en los niveles de preescolar, básica y media, y que la virtualidad solo procede en casos excepcionales como la educación de adultos, el sistema de responsabilidad penal para adolescentes o las personas con discapacidad. La no presencialidad, precisó el tribunal, no es una modalidad autónoma prevista de manera general para estos ciclos educativos. Así mismo, la corporación señaló que modificar las calificaciones del estudiante sin un sustento pedagógico válido resulta contrariar el modelo educativo institucional y el principio de igualdad frente a los demás alumnos.

Durante el trámite de la tutela, Joan Sebastián Oviedo Parada fue trasladado al Colegio Innovar de San José de Cúcuta, hecho que la Corte tuvo en cuenta al momento de analizar el caso. El joven, que aspira a jugar en un equipo profesional nacional o internacional, manifestó las dificultades que enfrentaba al combinar sus responsabilidades académicas con los entrenamientos: «Cuando estaba en el colegio y entrenando al mismo tiempo me sentía muy cansado, la mente en los estudios y en el fútbol no me daba», expresó. Sin embargo, el adolescente también reconoció la importancia de contar con un respaldo académico: «En la vida uno no siempre cumple sus metas, entonces hay que tener un plan B, y el estudio sirve mucho para conseguir un trabajo o una beca en una universidad».

La Corte destacó que el colegio ya había implementado medidas de flexibilización para el joven, otorgándole permisos, reducción de cargas académicas y la definición de trabajos dentro de la jornada escolar, que en la institución se desarrolla entre las 6:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde, dejando las horas de la tarde disponibles para los entrenamientos. Estos ajustes, sumados a la aplicación de las mismas reglas de evaluación para todos los estudiantes, fueron considerados razonables por el alto tribunal. Tal como quedó consignado en la sentencia: «La decisión negativa sobre la educación no presencial y la flexibilización de las notas del estudiante fue razonable y acorde con el modelo educativo de la institución y la situación particular del estudiante».

«Los niños, niñas y adolescentes van al colegio a desarrollar, además de la dimensión académica, las dimensiones sociales y emocionales mediante la convivencia, el juego, el relacionamiento con los compañeros y profesores y el tejido de lazos de amistad».

Corte Constitucional, Sentencia T-215 de 2026

Con esta decisión, la Corte Constitucional sentó un precedente importante sobre la manera en que deben armonizarse el deporte de alto rendimiento y la formación escolar. Lejos de concebir estos derechos como categorías excluyentes, el tribunal subrayó que «los derechos a la educación y al deporte están estrechamente relacionados, y no deberían concebirse como categorías excluyentes». No obstante, la sentencia deja claro que es responsabilidad de las instituciones educativas ofrecer apoyos y ajustes razonables a los estudiantes con talentos excepcionales, siempre dentro del marco del modelo pedagógico y sin que ello implique una renuncia a los fines formativos de la escuela. Para Joan Sebastián Oviedo Parada, la decisión significa que deberá continuar su proceso académico de manera presencial, mientras busca cumplir su sueño de llegar al fútbol profesional sin descuidar lo que él mismo reconoce como su plan B: el estudio.

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