Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella abstenerse de participar en actos religiosos en ejercicio de su cargo público, tras una acción de tutela presentada por el abogado Julio Jair Mizger Díaz, oriundo de Chinú, Córdoba. La medida, emanada del Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá la noche del miércoles 16 de septiembre de 2026, tiene su origen en la participación del mandatario y la primera dama, Ana Lucía Pineda, en la «Jornada nacional de oración en Colombia tras el terremoto», celebrada el 28 de agosto anterior en la Plaza de Bolívar de Bogotá. Durante ese acto, la pareja presidencial coronó una estatua de la Virgen de Fátima, hecho que el demandante consideró una violación del deber de neutralidad religiosa del Estado.
La decisión de primera instancia, que aún puede ser apelada por el presidente, concede el amparo solicitado y ordena al jefe de Estado evitar futuras participaciones en ceremonias religiosas investido de su cargo. El fallo no impide que De la Espriella ejerza sus creencias a título personal; la restricción aplica exclusivamente cuando actúa como funcionario público. El debate jurídico central giró en torno a la diferencia entre manifestaciones privadas de fe y actos oficiales, y la necesidad de preservar los principios de libertad de culto, igualdad y laicidad del Estado consagrados en la Constitución de 1991.
Reacciones y contexto del fallo
La Asociación de Ateos de Bogotá celebró abiertamente la providencia a través de su cuenta en la red social X. En sus declaraciones, la agrupación afirmó que «al Gobierno Nacional no le funcionó la ruinosa jugada de instrumentalizar la tragedia y el dolor de las víctimas del terremoto para montar un show de proselitismo confesional». También señalaron que «quisieron transformar la Plaza de Bolívar en una sacristía privada con coronaciones marianas transmitidas en vivo, pero la Constitución del 91 no se arrodilla ante ningún mandatario». En un tono igualmente crítico, la asociación sostuvo que «la solidaridad con las víctimas se demuestra con gestión, ciencia y recursos públicos eficientes, no arrodillando las instituciones a dogmas particulares ni coronando vírgenes», y cerraron su comunicación con un contundente: «¡Colombia es una República laica, pluralista y de ciudadanos libres, no el feudo religioso de nadie!».
El evento religioso que desencadenó la controversia se realizó en un contexto de emergencia nacional tras el terremoto, y desde entonces había generado reacciones divididas entre simpatizantes y detractores del presidente. Mientras algunos sectores respaldaron la iniciativa como un gesto de solidaridad y fe, otros la consideraron una interferencia indebida de la religión en las instituciones públicas. La tutela presentada por el abogado Mizger Díaz, residente en Chinú, Córdoba, puso en evidencia esta tensión y llevó al Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá a pronunciarse a favor de la neutralidad estatal en materia religiosa.
El fallo de primera instancia abre la puerta a una posible apelación por parte de la Presidencia, lo que mantiene en vilo el debate sobre los límites entre la libertad religiosa individual y el carácter laico del Estado colombiano. Mientras tanto, la decisión judicial ya se perfila como un precedente significativo en la interpretación de la separación entre Iglesia y Gobierno en el país.










