Tres medidas clave del Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella han sido frenadas o condicionadas por decisiones de distintos juzgados colombianos, en una ofensiva judicial que combina fallos de tutela y que pone a prueba los límites entre el poder ejecutivo y el control constitucional. Los casos concretos son la suspensión condicionada de los bombardeos militares en zonas con presencia de menores de edad, la paralización provisional del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en el departamento de Putumayo y la orden de ocultar temporalmente videos oficiales de la Presidencia en los que el mandatario aparece junto a los cuerpos sin vida de presuntos disidentes.
La primera decisión, que ha generado el mayor debate nacional, provino del Juzgado 34 de Familia de Bogotá. Este despacho judicial estableció cinco condiciones basadas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) para que las Fuerzas Militares puedan continuar con operaciones de bombardeo, después de que se conocieran múltiples casos de víctimas menores de edad en distintos ataques. El juzgado fue contundente al señalar que «la sola presencia en un campamento o la mera vinculación material con aquella no conduzca automáticamente a presumir que un menor de edad puede ser objeto legítimo de ataque», y ordenó que las autoridades militares, antes de cualquier bombardeo con información de presencia infantil, deben «adoptar todas las precauciones factibles, intensificar la verificación de inteligencia, valorar alternativas operacionales menos lesivas y realizar el juicio concreto de proporcionalidad correspondiente».
El origen de este fallo se encuentra en una serie de operaciones militares ocurridas en agosto que dejaron un saldo trágico de menores fallecidos. El 10 de agosto, en una operación en Catatumbo (Norte de Santander), un adolescente murió según reportes de Medicina Legal. Días después, el 27 de agosto, la operación Amón en el Guaviare dejó tres menores muertos, y el 30 de agosto, un nuevo ataque contra la disidencia de ‘Iván Mordisco’ en la misma región causó la muerte de otros dos niños y niñas. Este acumulado de víctimas infantiles activó una oleada de tutelas presentadas por distintos actores, entre ellos la Fundación Tiempo de Cambios para la Transformación Social, ante juzgados de Bogotá, San José del Guaviare, Cúcuta, Popayán y Puerto Asís. El Gobierno, que presentó un documento de respuesta de más de 50 páginas, intentó revertir la suspensión inicial de los bombardeos, pero el Juzgado 34 de Familia levantó la medida manteniendo las condiciones basadas en el DIH.
La segunda arremetida judicial llegó desde el Juzgado de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo. Allí, un juez decretó la suspensión provisional del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio, un químico que el Gobierno defendía como herramienta para combatir los cultivos ilícitos en la región. La decisión se fundamentó en el riesgo de vulneración de derechos a la salud, al agua y a la biodiversidad de las comunidades afectadas. El Gobierno ha argumentado que el plan piloto aún no se ejecutaba y que no tenía una fecha cierta de inicio, pero hasta el cierre de esta edición no se conocía una sentencia de fondo en el caso, por lo que la suspensión se mantiene en firme.
En una tercera línea de acción, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al Gobierno ocultar temporalmente de las redes sociales oficiales de la Presidencia unos videos en los que el presidente Abelardo de la Espriella aparece junto a cadáveres de presuntos disidentes abatidos en operaciones militares. La tutela, presentada por un congresista cuya identidad no fue revelada en el documento judicial, argumentó que la difusión de esas imágenes podía vulnerar los derechos de los menores de edad al exponerlos a contenido sensible y que también ponía en riesgo la dignidad de las víctimas. El fallo ordenó la restricción mientras se estudia el fondo del asunto.
Ante esta triple embestida judicial, el presidente Abelardo de la Espriella ha mantenido un discurso de respeto institucional, pero también de firmeza. «Una cosa es el control judicial, otra sustituir al Gobierno. Pero respetar no significa renunciar a controvertirlas, especialmente cuando considero que unas medidas riñen con las competencias del presidente de la República», declaró el mandatario, dejando claro que su administración acatará los fallos pero que los impugnará en las instancias superiores si considera que invaden sus facultades ejecutivas.
En ese sentido, el análisis jurídico de las decisiones apunta a un escenario de incertidumbre que solo la Corte Constitucional podrá resolver en última instancia. Kenneth Burbano, decano de Derecho de la Universidad Libre, explicó a este diario que «esas tutelas serán revisadas por la Corte Constitucional, que, en sede de revisión de tutelas, será quien tome la decisión de cuál de los jueces tiene razón». Este proceso podría tomar varios meses y, mientras tanto, las condiciones impuestas por los juzgados permanecen vigentes.
Paralelamente, el Ministerio de Justicia, encabezado por Iván Cancino, prepara un decreto para modificar el trámite de las tutelas contra el Presidente. La propuesta busca que este tipo de acciones regresen a la primera instancia del Consejo de Estado, retomando el esquema que existió durante el gobierno de Iván Duque con el Decreto 333 de 2021. De concretarse, cambiaría el mapa judicial para futuras controversias entre el Ejecutivo y los ciudadanos, centralizando en la jurisdicción contenciosa administrativa los casos que hoy se dispersan por juzgados civiles, laborales y de familia. Mientras tanto, el país observa cómo el pulso entre el Palacio de Nariño y los estrados judiciales se intensifica, con tres decisiones que, por ahora, han puesto un freno a la agenda de seguridad y política antidrogas del Gobierno de Abelardo de la Espriella.










