Un juez de Bogotá negó una tutela que pretendía impedir al presidente Abelardo de la Esprilla publicar imágenes de cadáveres provenientes de operativos militares, dejando sin efecto la medida provisional que ordenaba retirarlas de las cuentas oficiales. El fallo, conocido el miércoles 23 de septiembre de 2026 a través del programa Reporte Coronell de Caracol Radio, fue emitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá y rechazó la acción popular interpuesta por el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, de la Alianza Verde, y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz. Los demandantes solicitaban que se prohibiera la difusión de fotografías de cuerpos envueltos en bolsas tras operaciones militares, argumentando que la publicación afectaba la dignidad e imagen de los fallecidos y la intimidad de sus familias.
El juzgado declaró que la demanda perdió su objeto porque las fotografías ya no estaban en las cuentas oficiales de Instagram de la Presidencia, aunque permanecieron publicadas en los perfiles personales del presidente Abelardo de la Espriella. Además, consideró que los demandantes no tenían legitimidad para actuar en nombre de todos los niños de Colombia y que no se acreditó falta de respeto de las autoridades hacia los cadáveres exhibidos. La suspensión inicial había sido ordenada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, que le ordenó al presidente abstenerse de divulgar las imágenes mientras se resolvía la tutela. Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá acumuló esa demanda con otra similar presentada por un ciudadano y trasladó el expediente al Juzgado 30 Civil del Circuito.
Exhortación sin carácter vinculante
Pese a negar el amparo, el juzgado incluyó en su fallo una exhortación no vinculante en la que sugirió a la Presidencia que, en adelante, utilice “recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”. La misma autoridad aclaró que esta recomendación “no constituía un amparo constitucional, una censura ni una restricción para la Presidencia”, dejando claro que el presidente mantiene la libertad de publicar dichas imágenes si así lo decide, siempre que no contravenga disposiciones legales.
«Mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias»
Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, en exhortación no vinculante
«No constituía un amparo constitucional, una censura ni una restricción para la Presidencia»
El mismo juzgado, al aclarar el alcance de su exhortación
El fallo también destacó que ningún familiar de las víctimas presentó protesta formal contra la publicación de las imágenes, elemento que pesó en la decisión del juez. De esta manera, el presidente Abelardo de la Espriella queda habilitado para seguir divulgando este tipo de contenido sin restricciones judiciales, aunque la exhortación del juzgado deja abierta la puerta a un debate sobre los límites éticos y la sensibilidad en la comunicación oficial en contextos de violencia y duelo.










