El Tribunal Superior de Cali ajustó la condena contra el empresario Andrés Gustavo Ricci, quien deberá pagar 41 años y ocho meses de prisión por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán Gil, ocurrido la noche del 5 de agosto de 2023 en una vivienda de la parcelación El Mameyal, en las afueras de Cali. La decisión de segunda instancia, con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya, mantuvo la calificación de feminicidio y descartó la hipótesis de homicidio culposo o accidental que había planteado la defensa, al tiempo que revocó el cargo de porte ilegal de armas y corrigió la dosificación de la pena, reduciéndola en 25 meses respecto a los 45 años y nueve meses impuestos en primera instancia por el Juzgado 14 Penal de Cali el pasado 4 de marzo.
Según el fragmento de la decisión citado por El Tiempo, el tribunal estableció que Ricci disparó al menos en cuatro ocasiones contra una puerta detrás de la cual la víctima buscaba protegerse, «con plena intencionalidad de matar». La misma fuente detalla que «en ese momento, vista la intención de Luz Mery Tristán de resguardarse en la habitación tras una puerta, Andrés Gustavo Ricci, utilizando un arma de fuego y con plena intencionalidad de matar, disparó en contra de ella, en forma reiterativa, al menos en cuatro ocasiones contra la puerta, a sabiendas que detrás se encontraba Luz Mery Tristán». Una testigo relató que durante una llamada previa Ricci habría expresado frases como «te voy a encontrar» y «te voy a matar», mientras que un integrante de la Policía que atendió el caso declaró que «el único obstáculo para abrirla era el cuerpo de la víctima, que estaba sin vida detrás de ella».
Contexto de violencia y control psicológico
El tribunal acreditó un contexto de violencia física, verbal y psicológica contra Tristán por su condición de mujer, evidenciando una dinámica de subordinación y control. El expediente registra que la excampeona mundial cambiaba frecuentemente de número telefónico y debía enviar capturas de conversaciones y hacer videollamadas para mostrar dónde estaba, conductas asociadas a un control psicológico ejercido por Ricci. La discusión que antecedió al crimen incluyó agresiones físicas que dejaron marcas en el rostro de la víctima, quien se refugió en una habitación intentando escapar de su agresor.
La defensa de Ricci había solicitado que el caso fuera considerado homicidio culposo o, de forma subsidiaria, homicidio simple con dolo eventual, argumentando además que Tristán intentó suicidarse y que Ricci disparó para abrir la puerta y salvarla. Sin embargo, la necropsia descartó lesiones autoinfligidas, y el peritaje balístico vinculó una de las armas incautadas con un orificio en la puerta y el trayecto del proyectil que impactó a Tristán. El tribunal rechazó ambas peticiones de la defensa.
Absolución por porte ilegal de armas y corrección de la pena
El tribunal absolvió a Ricci del delito de porte ilegal de armas aplicando el principio in dubio pro reo, porque la Fiscalía no probó que el acusado careciera de permisos vigentes para portar el arma utilizada en el crimen. Respecto al ajuste de la pena, el juzgado de primera instancia había fijado 525 meses sin explicar por qué se apartaba del extremo inferior del cuarto mínimo, que oscila entre 500 y 525 meses, lo que llevó al Tribunal Superior a determinar que la dosificación debía corregirse al punto inferior de dicho rango, estableciendo finalmente 500 meses de prisión, equivalentes a 41 años y ocho meses.
«En ese momento, vista la intención de Luz Mery Tristán de resguardarse en la habitación tras una puerta, Andrés Gustavo Ricci, utilizando un arma de fuego y con plena intencionalidad de matar, disparó en contra de ella, en forma reiterativa, al menos en cuatro ocasiones contra la puerta, a sabiendas que detrás se encontraba Luz Mery Tristán»
Fragmento de la decisión con ponencia del magistrado Orlando de Jesús Pérez Bedoya
Ricci, de 61 años, permanece recluido en la cárcel de alta seguridad de Picaleña, Tolima. Personas cercanas al proceso consideran que, por su edad, la sanción equivale de facto a una prisión de por vida. El expediente también señala que el condenado habría consumido cocaína y whisky el día del crimen, y que previamente había viajado a Cuba para recibir tratamiento por adicción a estupefacientes y alcohol. La defensa aún puede presentar un recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Cali.










