Pico y Placa en Cali solo aplica a buses este lunes

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La Alcaldía de Santiago de Cali confirmó que la restricción de Pico y Placa para el lunes 28 de septiembre de 2026 tendrá un alcance limitado: solo aplicará al transporte público colectivo cuyas placas terminen en los dígitos 8 y 9. Esta medida, que hace parte del programa de movilidad de la ciudad, deja por fuera de la restricción a los vehículos particulares, las motocicletas y los taxis, que podrán circular sin ninguna limitación durante toda la jornada.

La decisión, emitida por la administración municipal, establece un horario general de restricción que va desde las 6 de la mañana hasta las 7 de la noche, aunque para el transporte público colectivo el periodo de inmovilización se extiende desde las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche. Esta diferencia horaria responde a la necesidad de regular el flujo de pasajeros en las horas pico y garantizar la operación del servicio público durante las franjas de mayor demanda en la capital del Valle del Cauca.

Una medida con beneficios esperados de movilidad y medio ambiente

El objetivo central de la restricción es reducir el parque vehicular que circula a diario por las calles caleñas, lo que a su vez busca disminuir los niveles de congestión, bajar la siniestralidad vial y mejorar la calidad del aire en la ciudad. La medida del Pico y Placa se suspende los fines de semana y los días festivos, por lo que la jornada del próximo lunes resulta un día atípico dentro de la rotación habitual. Cabe recordar que la rotación general para el primer semestre de 2026, que va del 5 de enero al 30 de junio, establece los lunes para placas terminadas en 1 y 2, los martes para 3 y 4, los miércoles para 5 y 6, los jueves para 7 y 8 y los viernes para 9 y 0; sin embargo, la información publicada para el 28 de septiembre indica que la restricción de ese día no sigue ese esquema, pues se ha limitado de manera exclusiva al transporte público colectivo con placas terminadas en 8 y 9.

Quienes incurran en la violación de la medida se exponen a una multa de 711.750 pesos colombianos, equivalente a quince días de salario mínimo, tomando como referencia un salario diario de 47.450 pesos. La sanción está contemplada en el inciso C del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, norma que establece las infracciones por desacato a las restricciones vehiculares. La autoridad de tránsito local será la encargada de realizar los operativos de control y verificación del cumplimiento de la medida.

En cuanto a las excepciones, la norma contempla que quedan exentos de la restricción los vehículos de emergencia, los de servicio oficial, diplomáticos y consulares, aquellos que transportan personas con discapacidad o movilidad reducida, los híbridos y eléctricos, los vehículos de carga con capacidad igual o superior a cinco toneladas, los que paguen la tasa por congestión y las motocicletas, que en esta oportunidad tampoco tienen restricción. La medida se aplica en toda el área urbana de Santiago de Cali, donde se espera que la ciudadanía acate la disposición y opte por alternativas de transporte como el sistema Masivo, la bicicleta o el uso de vehículos compartidos, contribuyendo así a una movilidad más sostenible y segura para todos los habitantes.

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