Tribunal ordena a EPS y clínica rehacer eutanasia por demoras en Cundinamarca

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En un fallo de segunda instancia que marca un precedente en la protección del derecho a morir dignamente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Nueva EPS y a la IPS Health&Life SAS rehacer por completo el trámite de eutanasia de una paciente de 64 años identificada como «Susana». La decisión judicial, que resuelve la impugnación presentada por la propia EPS, dejó sin efecto la determinación de la junta médica inicial y dispuso que se realicen nuevas valoraciones especializadas y se conforme un nuevo Comité Técnico Interdisciplinario que evalúe la solicitud de manera ajustada a la jurisprudencia constitucional.

El origen del proceso se remonta al 30 de marzo de 2026, cuando Susana, quien padece varias enfermedades crónicas y progresivas que le causan un intenso sufrimiento, presentó formalmente su solicitud de muerte digna. Sin embargo, la junta médica encargada de la primera fase del procedimiento no se reunió sino hasta el 8 de mayo, es decir, más de un mes después, cuando el plazo reglamentario para esa etapa es de apenas diez días calendario. Esa demora fue uno de los ejes centrales del reproche del Tribunal, que además detectó barreras administrativas, deficiencias en la información entregada a la paciente y la aplicación de criterios ajenos a las reglas constitucionales que rigen la eutanasia en Colombia.

Fallos en la valoración médica y en el consentimiento informado

La primera junta médica, celebrada el 8 de mayo, concluyó que Susana no cumplía los requisitos para pasar a la segunda fase del procedimiento. Pero el Tribunal invalidó esa conclusión al considerar que la valoración de la capacidad mental de la paciente fue deficiente y que las entidades no actuaron con la diligencia debida. También cuestionó que no se hubiera garantizado una comunicación adecuada de la decisión ni se hubiera suministrado a la paciente información completa y comprensible sobre su estado de salud, diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas terapéuticas, elementos indispensables para la construcción de un verdadero consentimiento informado.

En su fallo, el Tribunal fue enfático al señalar que las alternativas de tratamiento pueden informarse a la persona, pero jamás convertirse en un requisito obligatorio previo para acceder al procedimiento. De igual forma, precisó que la eutanasia no puede supeditarse a la existencia de una enfermedad terminal ni al agotamiento previo de todos los tratamientos o cuidados paliativos, tal como lo ha establecido de manera reiterada la jurisprudencia constitucional colombiana sobre muerte digna.

Nuevos plazos y condiciones para retomar el proceso

La orden judicial es clara y perentoria. La Nueva EPS y la IPS Health&Life SAS deberán realizar nuevas valoraciones con especialistas en psiquiatría y en medicina del dolor y cuidados paliativos, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, y estas consultas deberán contar con la presencia de la familia de la paciente. Una vez los especialistas emitan sus conceptos, el nuevo Comité Técnico Interdisciplinario tendrá otros cinco días para reunirse y decidir sobre la solicitud. Durante todo este proceso, las entidades están obligadas a entregar información completa, adecuada y suficiente sobre el estado de salud de Susana, sus diagnósticos, síntomas, secuelas, pronóstico y alternativas terapéuticas, de manera que su consentimiento pueda considerarse plenamente informado.

El fallo también contempla escenarios posteriores a la decisión del comité. Si la solicitud de eutanasia es aprobada, la paciente deberá recibir información clara y detallada sobre el procedimiento que se le practicará. Si, por el contrario, la solicitud es negada, se le deberá informar sobre la posibilidad de solicitar una revisión de la decisión, así como los canales y términos disponibles para hacerlo. Con esta determinación, el Tribunal no solo corrige las fallas del caso concreto, sino que envía un mensaje contundente a las entidades de salud sobre la obligación de tramitar estas solicitudes con respeto, celeridad y estricto apego a los estándares constitucionales que protegen la dignidad humana y la autonomía de las personas frente al sufrimiento extremo.

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