Pico y Placa en Medellín restringe dígitos 1 y 4 el martes 29 de septiembre

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La Secretaría de Movilidad de Medellín confirmó que para el martes 29 de septiembre de 2026 se aplicará la restricción vehicular del Pico y Placa en la ciudad, en el horario comprendido entre las 5:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, de lunes a viernes. La medida, que busca disminuir el parque automotor circulante y reducir los niveles de congestión, accidentalidad y contaminación ambiental, aplica tanto para vehículos particulares como para motocicletas, con base en el último dígito de la placa para los primeros y el primer dígito para las segundas. Sin embargo, la normativa presenta una ambigüedad que ha generado confusión entre los conductores: mientras que el aviso diario de la Secretaría estipula que los dígitos restringidos para esta jornada son el 1 y el 4, el calendario semestral publicado para el primer semestre de 2026 indica que los dígitos prohibidos serían el 0 y el 3, lo que contrasta con la fecha del martes 29 de septiembre, que corresponde al segundo semestre del año.

Los conductores que decidan no acatar la restricción se enfrentan a una sanción económica significativa. De acuerdo con el artículo 131, inciso C, del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la multa por violar el Pico y Placa equivale a 15 días del salario mínimo legal diario vigente, lo que para el año en curso representa un valor de 711 mil 750 pesos colombianos, tomando como base un salario mínimo diario de 47 mil 450 pesos. La Secretaría de Movilidad recordó que la restricción no aplica los domingos ni los días festivos, pero se mantiene firme durante todos los días hábiles de la semana.

Vehículos exentos y procedimientos

La normativa también contempla una amplia lista de vehículos exentos de la medida, aquellos que no necesitan solicitar una nueva autorización a la Secretaría de Movilidad, ya que la entidad cuenta con conexión directa con el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. Entre los exentos se encuentran los vehículos de emergencia, los destinados a la atención médica, los que operan con gas natural, el transporte terrestre de pasajeros y carga, los dedicados al transporte de alimentos, los del servicio público, los de medios de comunicación, los de seguridad, los autorizados para personas con discapacidad, los de transporte de valores, los vehículos diplomáticos y aquellos que cuenten con una autorización expresa de la Secretaría de Movilidad. La medida, que busca racionalizar el uso del vehículo particular en una de las ciudades más congestionadas del país, sigue generando debate entre los ciudadanos, quienes deberán estar atentos a la información oficial para evitar sanciones.

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